REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana VIRGINIA ELENA CHIRINOS DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.882.125, debidamente asistida por la abogada MARIA CAROLINA QUEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.616, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JUAN RAFAEL NAVAS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de Enero de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 13 de Febrero de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano JUAN RAFAEL NAVAS y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 14 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana VIRGINIA ELENA CHIRINOS DE NAVAS, quien asistida de abogada, retiro Cartel de Notificación.-
En fecha 22 de Febrero de 2012, compareció ante este Tribunal, la ciudadana VIRGINIA ELENA CHIRINOS DE NAVAS, debidamente asistida de abogada, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y el Universal, de fechas 16 de Febrero de 2012.-
En fecha 13 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RITO SEGUNDO ORTIZ BARON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.330.983, en calidad de testigo.-
En fecha 13 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO MARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.268.600, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple de cédula de identidad de la solicitante en Un (01) folio útil.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 03, Folio 03, Tomo I, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana VIRGINIA ELENA CHIRINOS DE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.882.125, que el día 02 de Enero de 2012, falleció JUAN RAFAEL NAVAS, en SM. Diagnoscard, C.A., Avenida Intercomunal Guatire, Centro Comercial Buenaventura, Piso 1, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.238.546.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple de Partida de Matrimonio Nro. 57, de fecha 26 de Marzo de 1993, correspondiente a los ciudadanos VIRGINIA ELENA CHIRINOS DE NAVAS y JUAN RAFAEL NAVAS, expedida por la ciudadana LAURA ROWINA SOLIS Secretaria del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JUAN RAFAEL NAVAS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana: VIRGINIA ELENA CHIRINOS DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.882.125, esposa del causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 13 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RITO SEGUNDO ORTIZ BARON, de 57 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión y oficio Herrero, con domicilio en: El Ingenio, Urbanización Parque Alto, Edificio E-1, planta baja, apartamento Nº 13, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.330.983, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace varios años y era la cónyuge del ciudadano JUAN RAFAEL NAVAS”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos y nos conocemos desde hace varios años”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ANTONIO MARIA MENDOZA, de 64 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Seguridad, con domicilio en: Urbanización Aconcagua, Vereda 13, casa Nº 18, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.268.600, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años y era la cónyuge del ciudadano JUAN RAFAEL NAVAS”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: VIRGINIA ELENA CHIRINOS DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.882.125, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JUAN RAFAEL NAVAS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JUAN RAFAEL NAVAS, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.238.546 y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de Enero de 2012; a la ciudadana VIRGINIA ELENA CHIRINOS DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.882.125. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 28-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 28-12, de TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana VIRGINIA ELENA CHIRINOS DE NAVAS. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 19 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 28-12.-