REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: GUMERSINDO SERRANO OSES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.282.706, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.444, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno situado en la Calle Brisas del Rincón, Sector El Jabillo 5 de la población de Guatire, propiedad de la Sucesión Pinto Pilo, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 29 de Febrero de 2012, este Tribunal instó al solicitante a consignar copia simple del Acta de nombramiento de los miembros del Concejo Comunal Jabillo 5, 6 y 12 de Octubre (La Esperanza).-
En fecha 06 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano GUMERSINDO SERRANO OSES, quien asistido de abogado, consignó copia simple del Acta de nombramiento de los miembros del Concejo Comunal Jabillo 5, 6 y 12 de Octubre (La Esperanza).-
El día 09 de Marzo de 2012, subsanado como fue lo solicitado por este Juzgado, se admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 14 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS ANTONIO ESPEJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.391.091, en calidad de testigo.-
El día 14 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FREDDY JESÚS DÍAZ CURPA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.577.748, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de constancia de Residencia emanada por el Consejo Comunal Jabillo 5, 6 y 12 de Octubre “La Esperanza”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
4. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal El Jabillo 5 y 6 12 de Octubre La Esperanza, debidamente registrada en fecha 04 de Octubre de 2010, por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda quedando anotada bajo el Nro. 15-21-01-001-0014, folios del 01 al 12, de fecha 04 de Octubre de 2010.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 14 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS ANTONIO ESPEJO, de 54 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Barrio Jabillo, Casa Nro. 35, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.391.091, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente veinte (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta.-“ AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado porque yo vivo en el mismo sector y somos buenos amigos”.- Asimismo, el día 14 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FREDDY JESÚS DÍAZ CURPA, de 32 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Mecánica, domiciliado en: Avenida Miranda con Villa Heroica, Casa Nro. 28, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.748, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace mas de Trece (13) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado por que he visitado la casa y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GUMERSINDO SERRANO OSES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.282.706. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Terreno situado en la Calle Brisas del Rincón, Sector El Jabillo 5 de la población de Guatire, propiedad de la Sucesión Pinto Pilo, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 9,00 Mts2 con propiedad que es o fue de la señora Alicia Machado; SUR: En 9,00 Mts2 con propiedad que es o fue del señor Ángel Belisario; ESTE: En 9,00 Mts2 con Calle Brisas del Rincón y OESTE: En 9,00 Mts2 con propiedad que es o fue del señor Adrian Blanco. Con una superficie de construcción de 81,00 Mts2, a favor del ciudadano: GUMERSINDO SERRANO OSES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.282.706. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 46-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 46-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GUMERSINDO SERRANO OSES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 19 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 46-12.-