REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Marzo de 2012
201º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MANUEL GREGORIO CAMACHO QUINTANA, venezolano, divorciado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.352.374, debidamente asistido por la abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.689, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 09 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GAUDYS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.082.085, en calidad de testigo.-
El día 13 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OLGA LUCIA GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.811.393, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 2011, inscrito bajo el Nro. 2011.8661, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.3459 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de Cédula de Identidad del Solicitante.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 13 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GAUDYS CONTRERAS, de 49 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión y oficio Corredor de Seguros, con domicilio en: Urbanización Palo Alto, calle B, casa Nº B-8-B, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.082.085, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde 13 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías fueron construidas en el Terreno antes mencionado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha sido el costo de esa construcción”• En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos”.- Asimismo, el día 13 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OLGA LUCIA GIL RODRIGUEZ, de 40 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio en: Urbanización Palo Alto, calle B-, casa Nº B-11-C, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.811.393, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 16 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías fueron levantadas en el Terreno antes mencionado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha sido el costo de esa construcción”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque lo conozco y somos amigos desde hace varios años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano MANUEL GREGORIO CAMACHO QUINTANA, venezolano, divorciado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.352.374. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Zamora, Sector denominado Barrio Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 29,00 Mts2 lineales con terrenos que es o fue de la señora Cristina Villanueva de Rondon; SUR: En 29,00 Mts2 lineales con casa y solar que es o fue de la señora Trina Teresa de Rojas; ESTE: En 12,00 Mts2 lineales con casa y solar que es o fue de la señora Cira Delgado y OESTE: Que es su frente, en 12,00 Mts2 lineales con la Calle Zamora. Con una superficie de construcción de 348 Mts2, a favor del ciudadano: MANUEL GREGORIO CAMACHO QUINTANA, venezolano, divorciado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.352.374. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 55-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 55-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MANUEL GREGORIO CAMACHO QUINTANA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 19 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 55-12.-