REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 02 de marzo de 2012
201º y 153º

Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas AIRAM ALEJANDRA SOJO HERNANDEZ y AIRIM ADRIANA SOJO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.978.951 y V-16.821.291 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada CRISMAR C. AYALA CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.926, mediante la cual solicitan sean declaradas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus EDWIN FERNANDO SOJO GOMEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 17 de enero de 2012, se insto a las solicitantes a consignar documento a fin de determinar la existencia de filiación o no entre el De Cujus y la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ DE SOJO, para proceder a la admisión de la solicitud.-
En fecha 19 de enero de 2012, compareció la abogada CRISMAR AYALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.926, y mediante diligencia consigno copia Certificada de Sentencia de Divorcio del De Cujus y la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ.
En fecha 23 de enero de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano EDWIN FERNANDO SOJO GOMEZ, y se instó a las solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 03 de febrero de 2012, compareció ante este Tribunal, la abogada CRISMAR AYALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.926, y mediante diligencia consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 27 de febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ISBELIA COROMOTO MORENO DE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.819.058, en calidad de testigo.-
En fecha 27 de febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS AUGUSTO MELO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.973.890, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1422, de fecha 29 de abril de 1957, del De Cujus EDWIN FERNANDO, quien nació en fecha 25 de abril de 1956, expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital.-
2 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 142, de fecha 28 de enero de 1985, de la ciudadana AIRIM ADRIANA, quien nació en fecha 29 de Noviembre de 1984, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
3 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 677, de fecha 09 de julio de 1980, de la ciudadana AIRAM ALEJANDRA, quien nació en fecha 10 de Mayo de 1980, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
4 Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 06, de fecha 03 de enero de 2012, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana AIRIM ADRIANA SOJO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.821.291, que el dia treinta y uno (31) del mes de diciembre de 2011, falleció EDWIN FERNANDO SOJO GOMEZ, en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho (vía pública), Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.424.108, de estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Villa del Este, Casa número G-24, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, hijo de Erasmo Sojo (fallecido) y de Josefina Gómez.-
5 Copia simple de las cédulas de identidad de las solicitantes y el De Cujus, en un folio útil cada una.-
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano EDWIN FERNANDO SOJO GOMEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas AIRAM ALEJANDRA SOJO HERNANDEZ y AIRIM ADRIANA SOJO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.978.951 y V-16.821.291 respectivamente, y el causante. Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas.-
En fecha 27 de febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ISBELIA COROMOTO MORENO DE VELASQUEZ, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Terrazas del Ingenio, calle 2, Casa N° 51, El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.819.058, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si las conozco desde hace muchos años.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí durante muchos años”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta que el falleció en esa fecha en Guarenas y dejo como únicas herederas a sus dos hijas AIRAM y AIRIM”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que él solo tuvo dos (02) hijas”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellas dos son las únicas herederas de él”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque los conozco desde hace muchos años y siempre hemos sido amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LUIS AUGUSTO MELO SALAZAR, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, domiciliado en Calle Las Palmas con calle Caracol, Sector Vallenilla, casa N° 212, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 14.973.890, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si las conozco desde hace muchos años.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta que el falleció en esa fecha en Guarenas y dejo solo esas dos hijas”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que él no dejos mas hijas solamente a ellas dos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que conozco a AIRAM y AIRIM desde hace muchos años igualmente conocí a su padre fuimos amigos y sigo siendo amigo de sus hijas”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas AIRAM ALEJANDRA SOJO HERNANDEZ y AIRIM ADRIANA SOJO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.978.951 y V-16.821.291 respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus EDWIN FERNANDO SOJO GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-4.424.108. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente a DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus EDWIN FERNANDO SOJO GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-4.424.108, y quien falleció Ab-intestato en fecha 31 de diciembre de 2011, en su condición de hijas a las ciudadanas AIRAM ALEJANDRA SOJO HERNANDEZ y AIRIM ADRIANA SOJO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.978.951 y V-16.821.291 respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/jg.-
EXP: 02-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO presentada por las ciudadanas AIRAM ALEJANDRA SOJO HERNANDEZ y AIRIM ADRIANA SOJO HERNANDEZ, solicitud N° 02-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONON


Sol. 02-12
MGR/jg.