REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 02 de marzo de 2012
201º y 153º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana NORKA LILI FERNANDEZ DE LIZE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.522.122, debidamente asistida por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.973, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de terreno de su propiedad, adquirida a través de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2004, bajo el N° 3, protocolo 1°, Tomo 14, ubicado en la urbanización Valle Arriba, Conjunto Londres, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 17 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 27 de febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: DORYS YSABEL PATRUYO DE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.097.779, en calidad de testigo.
El día 27 de febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN RAMONA ARNAL DE ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.750.247, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2004, bajo el N° 3, protocolo 1°, Tomo 14.-
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 27 de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, DORIS YSABEL PATRUYO DE VELASQUEZ, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Auxiliar de Preescolar, domiciliada en: Conjunto Residencial Jardín de Araira, Torre B, Piso 15, Apartamento 15-D, Araira, Parroquia Bolívar del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.097.779, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace más de Ocho (08) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo visito su casa y somos amigas”.- Asimismo, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse CARMEN RAMONA ARNAL DE ZARRAGA, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Docente, domiciliada en: Urbanización Palo Alto, Calle “B” Casa “B9-D”, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.247, en calida de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace más de Diez (10) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo la visito muy a menudo y somos amigas”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NORKA LILI FERNANDEZ DE LIZE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.522.122. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle B del desarrollo Habitacional Conjunto Londres, de la Urbanización Valle Arriba, Unidad de vivienda distinguida B-7B, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Casa B-7A y OESTE: Fachada Oeste, mas un área de terreno destinado para expansión o esparcimiento y para un (01) puesto de estacionamiento con una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (83,11 Mts2), para una superficie total de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (147,11 Mts2) y actualmente con un area de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (109, 68 Mts2) , a favor de la ciudadana NORKA LILI FERNANDEZ DE LIZE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.522.122. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría. Cumplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg
36-12.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana NORKA LILI FERNANDEZ DE LIZE, solicitud N° 36-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 36-12
MGR/jg.
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