REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTE: BRICEÑO DE PENICHE LUCIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.151.271.-
APODERADO DE LA SOLICITANTE: No constituyó representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: TITULO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
Exp: 398-11.-
-I-
Se inicia el presente juicio por solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero presentado en fecha 05 de Diciembre de 2011, por la ciudadana BRICEÑO DE PENICHE LUCIA MARGARITA, plenamente identificada, asistida por el abogado ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.466, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – Solicita se le declare, Única y Universal Heredera de los bienes dejados por su difunto esposo JUAN PENICHE.-
En fecha 07 de Diciembre de 2011, se procedió a la admisión de la Solicitud ordenándose librar Cartel a los Herederos Desconocidos del De Cujus y a todas las personas que tengan interés y se encuentren afectadas con la presente solicitud.-
En fecha 20 de Enero de 2012, la secretaria de este Tribuna dejó constancia que la ciudadana LILIAN MARGARITA PENICHE BRICEÑO retiró Cartel de Notificación a los fines de su publicación.-
En fecha 15 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUCIA MARGARITA BRICEÑO DE PENICHE, quien asistida de abogado, Desistió de la presente solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el Apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, la ciudadana LUCIA MARGARITA BRICEÑO DE PENICHE, parte Solicitante tiene facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DECIDE.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte solicitante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado Dicho Acto y por consiguiente se da por terminada la presente solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Exp. 398-11.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales y corresponden al Expediente N° 398-11, contentivo de la solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero, presentado por la ciudadana LUCIA MARGARITA BRICEÑO DE PENICHE. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 20 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




MGR/Neil.-
EXP: 398-11.-