REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 20 de Marzo de 2012
201º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSAURA EMILIA VAAMONDE CORDOBA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.752.031, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.586, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OSWALDO ENRIQUE OCHOA CAPOTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.755.215, en calidad de testigo.-
El día 16 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DINO LEONAN SORA TOVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.827.982, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante, en Un (1) folio útil.-
3. Copia Certificada de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 29 de Abril de 2008, anotado bajo el Nro. 44, Tomo 09, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 16 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OSWALDO ENRIQUE OCHOA CAPOTE, de 47 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión y oficio Herrero, con domicilio en: calle soledad, casa Nº S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.755.215, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que tiene el costo antes mencionado”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta fueron construidas por el con dinero proveniente de su propio peculio”• En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos y vecinos”.- Asimismo, el día 16 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DINO LEONAN SORA TOVAR, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: herrero, con domicilio en: la calle Cardonal, Quinta Pierina S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.827.982, en calida de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 10 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que tiene ese costo”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta fueron construidas por el con dinero proveniente de su propio peculio” En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos vecinos y amigos del mismo sector”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSAURA EMILIA VAAMONDE CORDOBA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.752.031. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Soledad, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal con 6,80 Mts2; SUR: Calle Soledad que es su frente, en 6,80 Mts2; ESTE: Casa de la señora Dominga Hernández, en 27 Mts2 y OESTE: Terreno Municipal, en 27 Mts2. Con una superficie de construcción de 183,60 Mts2, a favor de la ciudadana: ROSAURA EMILIA VAAMONDE CORDOBA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.752.031. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 56-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 56-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSAURA EMILIA VAAMONDE CORDOBA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 20 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 56-12.-