REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ISMAIRA VIRGINIA HERNÁNDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.219.856, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.212, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de terceros desconocidos, ubicado en el Sector El Abanico, Vereda 16, Casa Nro. 67, El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NERLI NISKEILA ARIAS DURAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.034.487, en calidad de testigo.-
El día 20 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOSDALIS CAROLINA LOPEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.458.041, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Constancia de Residencia suscrito por el Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de Febrero de 2012, a la ciudadana ISMAIRA VIRGINIA HERNÁNDEZ ROSALES, a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Titulo de Permanencia, suscrito por OSWALDO RAFAEL SIFONTES OJEDA, Alcalde del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, debidamente Notariado ante el Notario Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 22 de Agosto de 2009, anotado bajo el Nro. 23, Tomo 123.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 20 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NERLI NISKEILA ARIAS DURAN, de 20 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión y oficio Estudiante, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, calle Rafael Blanco, casa Nº 56, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.034.487, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace cinco años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que tiene esas características”• En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigas”.- Asimismo, el día 20 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOSDALIS CAROLINA LOPEZ CORDERO, de 27 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio en: Hacienda Auyare, casa Nº 28, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.041, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace ocho años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que construyo la casa antes mencionada.” AL TERCER particular CONTESTO: Si me consta.” En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigas y fuimos vecinas del mismo sector”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ISMAIRA VIRGINIA HERNÁNDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.219.856. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector El Abanico, Vereda 16, Casa Nro. 67, El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 7,27 Mts2 con vereda 16 del Sector El Abanico; SUR: En 7,03 Mts2, con casa que es o fue de Francisco Aguirre; ESTE: En 9,18 Mts2, con casa que es o fue de Sandra Acosta y OESTE: En 9,18 Mts2, con casa que es o fue de Marisol Lara; con una superficie de construcción de 63,47 Mts2, a favor de la ciudadana: ISMAIRA VIRGINIA HERNÁNDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.219.856. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-Sol: 58-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 58-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ISMAIRA VIRGINIA HERNÁNDEZ ROSALES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 23 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 58-12.-