REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos CARMEN GONZALA HERNANDEZ DE PINEDA, EDY ADRIAN PINEDA HERNANDEZ, OSCAR RAMON PINEDA HERNANDEZ, JHONNY ALFONZO PINEDA HERNANDEZ y CARMEN YERIZA PINEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.995.663, V.- 14.531.491, V.- 13.978.709, V.- 13.978.710 y V.- 17.652.701, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.466, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus OSCAR PINEDA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 15 de Junio de 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 03 de Febrero de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano OSCAR PINEDA y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 07 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, quien debidamente asistida por el abogado ENRIQUE SANTI, solicitando al Tribunal la exoneración de la publicación del cartel por cuanto la parte solicitante no consta con los medios económicos para dicha publicación.
En fecha 10 de Febrero de 2012, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno se oficiara a los Diarios La Voz, de circulación Regional y al Diario Vea de Circulación Nacional, a los fines de considerara la exoneración total del costo para la publicación del cartel de notificación. Se libraron dichos Oficios.-

En fecha 28 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN GONZALA HERNANDEZ DE PINEDA, quien retiro Cartel de Notificación.-

En fecha 06 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.466, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y el Diario Vea, de fechas 29 de Febrero de 2012.-
En fecha 22 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANDREA JUSTINA OROZCO DE SANZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.844.736, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DOUGLAS ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.697.007, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 353, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana CARMEN GONZALA HERNANDEZ DE PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.995.663, que el día 15 de Junio de 2010, falleció OSCAR PINEDA, en el Sector Valle Verde, Calle Santa Rosa, Casa Nro. 39, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.-671.970.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSCAR PINEDA y CARMEN GONZALA HERNANDEZ, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO inscrita en el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda bajo el Nro. 01, folio 01 de los libros del supra mencionado Registro Civil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada de Acta de Defunción Nro.520, Tomo III, folio 20 suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano JHONNY ALBERTO SOSA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.954.626, que el día 15 de Junio de 2010, falleció LUZMENIA PINEDA DE SOSA, en el Sector Valle Verde, Calle Santa Rosa, Casa Nro. 139, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.-671.970.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 397, Folio 397, Año 1977, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO, correspondiente al ciudadano JHONNY ALFONSO. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 950, Folio 131, Año 1981, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO, correspondiente a la ciudadana CARMEN YERIZA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 763, Folio 387, Año 1973, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO, correspondiente al ciudadano OSCAR RAMON. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 165, Folio 165, Año 1972, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO, correspondiente al ciudadano EDY ADRIAN. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia Certificada de Acta de Defunción Nro.461, folio 231, suscrita por la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Abg. EDUARDO MEIER GARCIA. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano VICTOR HERNANDEZ, quien fuere titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.691.497, que el día 10 de Marzo de 2004, falleció JOSE LUIS PINEDA HERNANDEZ, en el Hospital Universitario de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.698.596.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copias Simples de cédulas de identidad de la solicitante, de su Apoderada y de la de Cujus en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: OSCAR PINEDA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana: CARMEN GONZALA HERNANDEZ DE PINEDA, EDY ADRIAN PINEDA HERNANDEZ, OSCAR RAMON PINEDA HERNANDEZ, JHONNY ALFONZO PINEDA HERNANDEZ y CARMEN YERIZA PINEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.995.663, V.- 14.531.491, V.- 13.978.709, V.- 13.978.710 y V.- 17.652.701, esposa e hijos del causante.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 03 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUSTINA OROZCO DE SANZ, de 68 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Calle Santa Rosa, callejón La Cruz, Sector Valle Verde, Casa Nro. 10, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.844.736, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco de vista trato y comunicación, desde hace 17 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”. – AL QUINTO particular CONTESTO: “Porque somos amigos y vecinos de la misma calle” En este testado el tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo se porque somos amigos y vecinos de la misma calle y nos conocemos desde hace varios años.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DOUGLAS ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliada en la Calle Guzmán Blanco, Casa Sin Número, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.697.007, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco de vista trato y comunicación desde hace 22 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Porque somos amigos y fuimos vecinos”.- En este testado el tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos y fuimos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CARMEN GONZALA HERNANDEZ DE PINEDA, EDY ADRIAN PINEDA HERNANDEZ, OSCAR RAMON PINEDA HERNANDEZ, JHONNY ALFONZO PINEDA HERNANDEZ y CARMEN YERIZA PINEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.995.663, V.- 14.531.491, V.- 13.978.709, V.- 13.978.710 y V.- 17.652.701, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus OSCAR PINEDA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OSCAR PINEDA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-691.970 y quien falleció Ab-intestato en fecha 15 de Junio de 2010; los ciudadanos: CARMEN GONZALA HERNANDEZ DE PINEDA, EDY ADRIAN PINEDA HERNANDEZ, OSCAR RAMON PINEDA HERNANDEZ, JHONNY ALFONZO PINEDA HERNANDEZ y CARMEN YERIZA PINEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.995.663, V.- 14.531.491, V.- 13.978.709, V.- 13.978.710 y V.- 17.652.701. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/nh.-
EXP: 24-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 247-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CARMEN GONZALA HERNANDEZ DE PINEDA, EDY ADRIAN PINEDA HERNANDEZ, OSCAR RAMON PINEDA HERNANDEZ, JHONNY ALFONZO PINEDA HERNANDEZ y CARMEN YERIZA PINEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.995.663, V.- 14.531.491, V.- 13.978.709, V.- 13.978.710 y V.- 17.652.701. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 28 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/nh.-
SOL: 24-12