REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, veintiocho (28) de marzo de 2012
201º y 153º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos GLEYMIN JOSEFINA SUMABILA GONZALEZ, WILMER JESUS SUMABILA GONZALEZ Y JEAN CARLOS SUMABILA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.494.474, 14.494.473 y 18.093.814, en su orden, asistidos por la abogada CARMEN GISELA ZANELLA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.800, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus GLADYS JOSEFINA GONZALEZ INOJOSA, quien falleció Ab-intestato, en la parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 14 de febrero de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZALEZ INOJOSA y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 29 de febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JEAN CARLOS SUMABILA, quien asistido de abogada, retiro Cartel de notificación.-
En fecha 05 de marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JEAN CARLOS SUMABILA, quien asistido de abogada, consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el diario Ultimas Noticias y en La Voz, de fecha 02 de marzo de 2012.-
En fecha 26 de marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SUGEN COROMOTO SANCHEZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.683.468, en calidad de testigo.-
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CRISMARYS DAYIBE BEÑOSE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.652.607, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 2519, libro 11, folio 19 del año 2011, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, YVETTE ALVARADO KISS. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano WILMER JESUS SUMABILA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.494.473, que el día 02 de Octubre de 2011, falleció GLADYS JOSEFINA DE JES GONZALEZ INOJOSA, en el Hospital Domingo Luciani, Municipio Sucre, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.231. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Nros. 166, 1257 y 667, correspondiente a los ciudadanos GLEYMIN JOSEFINA, WILMER JESUS, JEAN CARLOS respectivamente, en tres (03) folios útiles. Los anteriores instrumentos merecen fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias Simples de Cédula de Identidad, correspondiente a los ciudadanos GLEYMIN JOSEFINA, WILMER JESUS, JEAN CARLOS y de la de cujus ciudadana GLADYS JOSEFINA DE JES GONZALEZ INOJOSA en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA DE JES GONZALEZ INOJOSA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: GLEYMIN JOSEFINA, WILMER JESUS, JEAN CARLOS y la de cujus, Hijos de la causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: SUGEN COROMOTO SÁNCHEZ BERROTERAN, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Calle García Tellecher, Casa Nro. 19, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.683.468. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de Diez (10) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: Si doy fe.” AL SEXTO particular CONTESTO: Si me consta.” En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que hemos tenido una buena amistad desde hace tiempo y tengo años visitando su casa”.- Seguidamente, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CRISMARYS DAYIBE BEÑOSE HERNÁNDEZ, de 26 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Operadora de Maquina, con domicilio en: Calle Atlántida 2, Casa Nro. 2, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.652.607. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de Quince (15) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: Si doy fe.” AL SEXTO particular CONTESTO: Si me consta.” En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que somos amigos desde hace mucho tiempo y ellos son los Únicos Herederos”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GLEYMIN JOSEFINA SUMABILA GONZALEZ, WILMER JESUS SUMABILA GONZALEZ Y JEAN CARLOS SUMABILA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.494.474, 14.494.473 y 18.093.814, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus GLADYS JOSEFINA DE JES GONZALEZ INOJOSA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADYS JOSEFINA DE JES GONZALEZ INOJOSA, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.231 y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de Octubre de 2011; a los ciudadanos GLEYMIN JOSEFINA SUMABILA GONZALEZ, WILMER JESUS SUMABILA GONZALEZ Y JEAN CARLOS SUMABILA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.494.474, 14.494.473 y 18.093.814, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, conforme a lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/eylin-
EXP: 33-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 33-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GLEYMIN JOSEFINA SUMABILA GONZALEZ, WILMER JESUS SUMABILA GONZALEZ Y JEAN CARLOS SUMABILA GONZALEZ. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 28 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/eylin.-
SOL: 33-12.-