REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: DOUGLAS ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.697.007, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Guzmán Blanco, de la Ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 20 de Marzo de 2012, este Tribunal este Juzgado admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO MILANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.763.957, en calidad de testigo.-
El día 22 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NIEVES EMILIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.235.072, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Documento de Propiedad del Terreno, descrito en la solicitud, debidamente registrado por ante el Registro Público de Municipio Zamora, en fecha 02 de Junio de 2011, quedando inscrito bajo el Nro.2011.8321, Asiento registral Nro. 1 del inmueble matriculado con el Nro.237.13.11.1.3403 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 22 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO MILANO ESPINOZA, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la Calle Guzmán Blanco, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.763.957, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace mas de Quince (15) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace tiempo y somos vecinos”.- Asimismo, el día 22 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NIEVES EMILIO RUIZ, de 63 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en: Vía Araira Cupo, Sector Orusa, Casa N° 8, Parroquia Bolívar, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.235.072, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Once (11) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque fuimos compañeros de trabajo y somos amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: DOUGLAS ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.697.007. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle Guzmán Blanco de la Ciudad de Guatire, Municipio Zamora; con una superficie de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (43,70 Mts2); la parcela de terreno esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de Erasmo Joseph, en 1 segmento que va desde el punto P-6, de coordenadas norte 1158674.765; Este 769477.107, hasta el Punto P-2 de coordenadas Norte 1158675.150, Este 769480.873, en una distancia de: TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (3,80 mts). SUR: Con Calle Guzmán Blanco (que es su frente), en 1 segmento que va desde el punto P-5 de coordenadas Norte, 1158663.287, Este 769477.809; hasta el punto P-3 de coordenadas Norte 1158663.672, Este 769477809, en una distancia de: TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (3,80 MTS); ESTE: Con Terreno que es o fue de Elsa Lara en 1 segmento que va desde el punto P-3 de coordenadas, Norte 1158675.150, Este 769480.873, hasta el punto P-2 de coordenadas, Norte 1158663.672. Este 7694840.589, en una distancia de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50Mts). OESTE: Con el lote B en 1 segmento que va desde el punto P-6 de coordenadas Norte 1158674.765. Este 769477.107 hasta el punto P-5 de coordenadas Norte 1158663.287, Este 769477.809, en una distancia de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts) donde de cierra la poligonal, en Jurisdicción del Municipio Zamora del estado Miranda, a favor del ciudadano: DOUGLAS ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.697.007. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/nh.-
Sol: 73-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-














Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 14-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO MUÑOZ PEREIRA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 28 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/nh.-
Sol: 73-12.-