REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: GILBERTO ANTONIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.100.107.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.875.
DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA PEÑA CAÑIZALES, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V.- 3.271.835.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ENRIQUE EDUARDO SANTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social al Abogado bajo el número 137.466.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE Nº 3375-12
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 18 de Enero de 2012, por la apoderada judicial del ciudadano GILBERTO ANTONIO DAVILA, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman el reconocimiento del Instrumento Privado de Partición Amistosa de la Comunidad Concubinaria que existía entre el demandante y la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEÑA CAÑIZALEZ –demandada-, antes identificada.
En fecha 23 de enero de 2012, este Tribunal mediante auto, insto a la parte accionante a corregir el libelo de demanda y a consignar copia simple del documento de propiedad del bien inmueble.
En fecha 07 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal la parte accionante, consignando libelo de demanda previamente corregido y su anexo.
Admitida la acción en fecha 14 de Febrero de 2012, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 05 de Marzo de 2012, compareció por ante este Despacho, el ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ LARA, en su carácter de Alguacil, informando al Tribunal que el día 01 de marzo de 2012 cito formalmente a la demandada.
En fecha 26 de Marzo de 2012, compareció la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEÑA CAÑIZALES debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENRIQUE EDUARDO SANTI, inpre Nro. 137.466, presentaron escrito contentivo de convenimiento judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación del convenimiento.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la parte demandada se hizo asistir por abogado de libre ejercicio con lo cual se cumplen los supuesto de hecho exigidos por la ley, por cuanto el convenimiento de efectuó de forma oportuna.
La parte demanda tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el convenimiento. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la demandada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN ELCOPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Años: 201º y 153º.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha, siendo _________ de la ________________ se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
ANBB/MRG/nh.-
EXP. 3375-12.-
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