REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JAIME ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.097.189, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Guzmán Blanco, de la Ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 20 de Marzo de 2012, este Juzgado admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN PABLO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.092.353, en calidad de testigo.-
El día 26 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN JOSÉ HIDALGO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.294.543, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original de Documento de Propiedad del Terreno, descrito en la solicitud, debidamente registrado por ante el Registro Público de Municipio Zamora, en fecha 29 de Octubre de 2010, quedando inscrito bajo el Nro. 15, Folio 70 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del año 2010. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 26 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN PABLO PIÑANGO, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Guzmán Blanco, Casa Nro. 208, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.092.353, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace mas de Treinta (30) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo vivo ahí y somos amigos”.- Asimismo, el día 26 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN JOSÉ HIDALGO ÁLVAREZ, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en: Sector Las Casitas, Calle El Rincón, Casa Nro. 51, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.294.543, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Quince (15) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo lo ayude a fabricarla y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JAIME ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.097.189. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle Guzmán Blanco de la Ciudad de Guatire, Municipio Zamora; con una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (136,85 Mts2); la parcela de terreno esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de Erasmo Joseph, en 1 segmento que va desde el punto P-1, de coordenadas Norte 1158673.558; Este 769465.268, hasta el punto P-6 de coordenadas Norte 158674.765, Este 769477.107, en una distancia de: ONCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (11,90 mts). SUR: Con Calle Guzmán Blanco (que es su frente), en 1 segmento que va desde el punto P-4 de coordenadas Norte, 1158662.080, Este 769465.970; hasta el punto P-5 de coordenadas Norte 1158663.287, Este 769477.809, en una distancia de: ONCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (11,90 MTS); ESTE: Con Lote “A”, en 1 segmento que va desde el punto P-6 de coordenadas, Norte 1158674.765, Este 769477.107, hasta el punto P-5 de coordenadas, Norte 1158663.287. Este 769477.809, en una distancia de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50Mts). OESTE: Con terrenos que es o fue de Ana Luisa de Acuña, en 1 segmento que va desde el punto P-1 de coordenadas Norte 1158673.558. Este 769465.286 hasta el punto P-4 de coordenadas Norte 1158662.080, Este 769465.970, en una distancia de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts) donde de cierra la poligonal, y es de uso residencial en Jurisdicción del Municipio Zamora del estado Miranda, a favor del ciudadano: JAIME ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.197.189. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/nh.-
Sol: 72-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 72-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JAIME ANTONIO MUÑOZ PEREIRA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 29 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/nh.-
Sol: 72-12.-