REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de Marzo de 2012
201º y 153º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos TERESO JESÚS CASTRO CASTRO y ATALICIA CASTRO CASTRO: venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.753.788 y V-10.690.664, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Cementerio, Araira, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 29 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARCELIA MARIA CAMACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.406.352, en calidad de testigo.-
El día 29 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse TRINO AVELINO IZQUIEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.646.518, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Constancia de Residencia, de fecha 08 de Febrero de 2012, otorgada a los ciudadanos TERESO JESÚS CASTRO CASTRO y ATALICIA CASTRO CASTRO, suscrita por los bicentenarios Socialistas Zamora Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Oficio Nro. SM-Auto-071-2011, de fecha 25 de Noviembre de 2011, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a los ciudadanos TERESO JESÚS CASTRO CASTRO y ATALICIA CASTRO CASTRO, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en un (01) folio útil.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 29 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARCELIA MARIA CAMACHO GONZALEZ, de 71 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Calle La Rinconada de Araira, Casa N° 28, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.406.352, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos han construidos esas bienhechurías con dinero de su trabajo, y conozco las mismas, se donde están ubicadas y conozco sus linderos porque soy vecinos de ellos desde hace muchos años”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta que esas bienhechurías tienen aproximadamente ese costo de inversión”.- “En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque los conozco desde hace muchos años y siempre hemos sido amigos y vecinos del mismo sector”.- Asimismo, el día 29 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse TRINO AVELINO IZQUIEL VARGAS, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil divorciado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle La Rinconada de Araira, Casa N° 52, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.646.518, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchísimos años.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si se y me consta que ellos han realizados esas bienhechurías con su propio dinero, se donde esta ubicada y conozco la misma y se cuales son sus linderos”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta que ellos han invertido aproximadamente esa cantidad de dinero en esas bienhechurias”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que los conozco desde que estábamos pequeños, somos vecinos y amigos y además he trabajado en esas bienhechurías realizando trabajos de plomería”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: TERESO JESÚS CASTRO CASTRO y ATALICIA CASTRO CASTRO: venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.753.788 y V-10.690.664, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle El Cementerio, Araira, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con 3,10 Mts2, mas 5,30 Mts2 mas 5,80 Mts2 mas 3,25 Mts2 con Talud; SUR: Con 5,95 Mts2, con Talud; ESTE: Con 8,13 Mts2, mas 8,45 Mts2, mas 5,90 Mts2, mas 4,00 Mts2, mas 2,70 Mts2, mas 1,90 Mts2, mas 0,80 Mts2, mas 13,10 Mts2, mas 8,10 Mts2 Con talud y OESTE: Con 6,75 Mts2, mas 1,35 Mts2, mas 3,00 Mts2, mas 14,30 Mts2, mas 5,25 Mts2, mas 1,90 Mts2, mas 3,80 Mts2, Con Calle Cementerio y con Casa que es o fue del ciudadano Humberto Lovera, con una superficie de construcción de 284,38 Mts2, a favor de los ciudadanos: TERESO JESÚS CASTRO CASTRO y ATALICIA CASTRO CASTRO: venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.753.788 y V-10.690.664, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 30-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 30-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos TERESO JESÚS CASTRO CASTRO y ATALICIA CASTRO CASTRO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 05 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 30-12.-