REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de Marzo de 2012
201º y 153º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: DELIA ROSA MEDINA DE MARTÍNEZ y JOSÉ ISABEL MARTÍNEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.712.684 y V-2.177.657, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ALADEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.264, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno que formo parte del patrimonio del fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), y una vez liquidado éste instituto le fue transferido en administración al Ministerio para el Poder Popular para el Habitad y Vivienda, según decreto Nro. 5910, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.883 de fecha 04 de Marzo de 2008, Guatire, parcela Nro. 225, sector Quemaíto Urbanización Valles de Guatire, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 22 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MERCEDES YANKARLA GALARRAGA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.557.475, en calidad de testigo.-
El día 05 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JAIRO HUMBERTO BARRIOS MARTÍNEZ, Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.370.824, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Constancia emanada por el Consejo Comunal Valles Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Oficio Nro. DMC-014-2012, de fecha 02 de Febrero de 2012, suscrito por el Abg/Geo. ALFREDO RODRÍGUEZ GERARDI, Director Municipal de Catastro, autorizando a la ciudadana DELIA ROSA MEDINA DE MARTÍNEZ, a tramitar titulo supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal Valles de Guatire.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 05 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MERCEDES YANKARLA GALARRAGA RODRÍGUEZ, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Licenciada en Administración, domiciliada en: Urbanización Valle de Guatire, Calle 2, Casa 8-D, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.557.475, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Siete (07) años, si me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí doy fe”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque vivo cerca de allí y somos Vecinos”.- Asimismo, el día 05 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JAIRO HUMBERTO BARRIOS MARTÍNEZ, de 61 años de edad, de nacionalidad Colombiana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Constructor, domiciliado en: Urbanización Valle de Guatire, Calle 3; Casa 18-D, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.370.824, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Quince (15) años aproximadamente y si me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí doy fe”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo vivo cerca de allí, y he visto como construyen su casa y porque somos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: DELIA ROSA MEDINA DE MARTÍNEZ y JOSÉ ISABEL MARTÍNEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.712.684 y V-2.177.657, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: terreno que formo parte del patrimonio del fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), y una vez liquidado éste instituto le fue transferido en administración al Ministerio para el Poder Popular para el Habitad y Vivienda, según decreto Nro. 5910, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.883 de fecha 04 de Marzo de 2008, Guatire, parcela Nro. 225, sector Quemaíto Urbanización Valles de Guatire, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle A, con una dimensión de 11,60 Mts2; SUR: Con la parcela Nro. 226, con una dimensión de 12,27 Mts2; ESTE: Con la Calle 07, con una dimensión de 11,50 Mts2 y OESTE: Con la parcela Nro. 224, con una dimensión 12,13 Mts2, con una superficie de construcción de 146,71 Mts2, a favor de los ciudadanos: DELIA ROSA MEDINA DE MARTÍNEZ y JOSÉ ISABEL MARTÍNEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.712.684 y V-2.177.657, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 37-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 37-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos DELIA ROSA MEDINA DE MARTÍNEZ y JOSÉ ISABEL MARTÍNEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 08 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 37-12.-