REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de Marzo de 2012
201º y 153º

Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadana NANCY MERCEDES UROSA SALAZAR, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL UROSA SALAZAR y ROSALVA DEL VALLE UROSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.564.513, V-3.968.387 y V-3.968.073, respectivamente, asistidas por el abogado JUAN LORENZO HERNÁNDEZ BRETON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.423, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus MIGUEL UROSA HERRERA y ROSA JOSEFINA SALAZAR DE UROSA, quienes fallecieron Ab-intestato, en fechas 10 de Enero de 2011 y 08 de Marzo de 2003, respectivamente, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de los De Cujus ciudadanos MIGUEL UROSA HERRERA y ROSA JOSEFINA SALAZAR DE UROSA y se instó a las solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 15 de Diciembre de 1012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NANCY MERCEDES UROSA SALAZAR, quien asistida de abogado, retiro Cartel de notificación.-
En fecha 19 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NANCY MERCEDES UROSA SALAZAR, quien asistida de abogada, consignó dos (2) carteles de notificación publicados en los diarios Ultimas Noticias y en La Voz, de fechas 16 y 17 de diciembre de 2011, respectivamente.-
En fecha 06 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAGALY AURORA HERNÁNDEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.971.640, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DIANORA JOSEFINA PÉREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.147.500, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original de Poder otorgado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL UROSA SALAZAR a la ciudadana NANCY MERCEDES UROSA SALAZAR, debidamente notariado ante la Notario Público Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 69, Tomo 90 de fecha 06 de Diciembre de 2002. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, Nro. 25, correspondiente a la ciudadana NANCY MERCEDES, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, suscrita por el Prefecto del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Nro. 2097, correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL UROSA SALAZAR, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Nro. 791, correspondiente a la ciudadana ROSALVA DEL VALLE, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, suscrita por el Secretario del Juzgado Cuarto de Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial Caracas, Nro. 151, correspondiente a los de Cujus MIGUEL UROSA HERRERA y ROSA JOSEFINA SALAZAR DE UROSA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 020, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, DANILA CORONA. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana NANCY MERCEDES UROSA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.564.513, que el día 10 de Enero de 2011, falleció MIGUEL UROSA HERRERA, en el Hospital General de Lidice, La Pastora, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.769. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 412, suscrita por la Primera Autoridad El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Dr. CESAR MENDEZ. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana ROSALBA UROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.968.073, que el día 08 de Marzo de 2003, falleció ROSA JOSEFINA SALAZAR DE UROSA, en la Lomita, Quinta Marisel, El Paraíso, titular de la Cédula de Identidad N° V-296.493. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copias Simples de Cédulas de Identidad, correspondiente a los de Cujus MIGUEL UROSA HERRERA y ROSA JOSEFINA SALAZAR DE UROSA y a los ciudadanos NANCY MERCEDES UROSA SALAZAR, MIGUEL ÁNGEL UROSA SALAZAR y ROSALVA DEL VALLE UROSA SALAZAR, en Un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de los ciudadanos: MIGUEL UROSA HERRERA y ROSA JOSEFINA SALAZAR DE UROSA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: NANCY MERCEDES UROSA SALAZAR, MIGUEL ÁNGEL UROSA SALAZAR y ROSALVA DEL VALLE UROSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.564.513, V-3.968.387 y V-3.968.073, respectivamente, Hijos de los causantes.-
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 06 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAGALY AURORA HERNÁNDEZ GARRIDO, de 50 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Diseñadora Grafica, con domicilio en: Final Avenida Páez, Calle La Lomita, Quinta Aurora, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.971.640, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de Cuarenta (40) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que hemos tenido una buena amistad desde hace tiempo y hemos sido vecinos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DIANORA JOSEFINA PÉREZ MONTILLA, de 30 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Docente, con domicilio en: Soledad a Acevedo, Casa Nro. 171, La Pastora, Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.147.500, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente Quince (15) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que los conozco desde muchos años y tenemos buena relación de amistad”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: NANCY MERCEDES UROSA SALAZAR, MIGUEL ÁNGEL UROSA SALAZAR y ROSALVA DEL VALLE UROSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.564.513, V-3.968.387 y V-3.968.073, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus MIGUEL UROSA HERRERA y ROSA JOSEFINA SALAZAR DE UROSA, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MIGUEL UROSA HERRERA y ROSA JOSEFINA SALAZAR DE UROSA, quienes eran en vida venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.769 y V-296.493, respectivamente y quienes fallecieron Ab-intestato en fechas 10 de Enero de 2011 y 08 de Marzo de 2003, respectivamente; a los ciudadanos NANCY MERCEDES UROSA SALAZAR, MIGUEL ÁNGEL UROSA SALAZAR y ROSALVA DEL VALLE UROSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.564.513, V-3.968.387 y V-3.968.073, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 404-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 404-11, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas NANCY MERCEDES UROSA SALAZAR y ROSALVA DEL VALLE UROSA SALAZAR. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 09 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 404-11.-