REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 15 de Marzo de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano FEDERÍCO ALBERTO PALACIOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.146.830, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicado en el Sector Santa Ana, Las Morochas, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (115, 36 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 05 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que presente el interesado.
El día 13 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO ANTONIO OMAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.450.577, venezolano, soltero, de profesión u oficio Jubilado del Tránsito Terrestre, de Setenta y Tres (73) años de edad, domiciliado en la Carretera Nacional Caucagua-Tacarigua, La Marturetera, s/n, Parroquia El Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 13 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARINO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.125.668, venezolano, Casado, de profesión u oficio: Carnicero, de Cincuenta y Siete (57) años de edad, domiciliado en el Caserío Las Morochas, Vía Principal Caucagua, Casa Nº 04, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
2.- Copia simple de la Constancia de Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil.
3.- Carta Aval de Pisatario de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Las Morochas, de la Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de Febrero de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
En fecha 13 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: PEDRO ANTONIO OMAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.450.577, venezolano, soltero, de profesión u oficio Jubilado del Tránsito Terrestre, de Setenta y Tres (73) años de edad, domiciliado en la Carretera Nacional Caucagua-Tacarigua, La Marturetera, s/n, Parroquia El Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, él tiene su casa ahí”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ese es el monto aproximado en que oscilan esas bienhechurías”. Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si me consta lo declarado, por que lo conozco desde hace más de Treinta (30) años y conozco las biehechurías referidas”. Asimismo el día 13 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARINO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.125.668, venezolano, Casado, de profesión u oficio: Carnicero, de Cincuenta y Siete (57) años de edad, domiciliado en el Caserío Las Morochas, Vía Principal Caucagua, Casa Nº 04, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace años como Treinta (30) años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, considero que ese es el monto aproximado de esa inversión”. Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si me consta todo lo que he declarado en este acto por que conozco al señor FEDERICO ALBERTO PALACIOS RIVERO desde hace más de Treinta (30) años y sé que luchó para construir su casa”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Sector Santa Ana, Las Morochas, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (115, 36 Mts2), a favor del ciudadano: FEDERÍCO ALBERTO PALACIOS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.146.830. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicadas en el Sector Santa Ana, Las Morochas, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (115, 36 Mts2) a favor del ciudadano: FEDERÍCO ALBERTO PALACIOS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.146.830. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 20 de Marzo de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en ( 15 ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

NTR/CJM/danys.-
Solicitud N° 296-12.