REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 19 de Marzo de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE MOURE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.167.682, asistido por el profesional del derecho ciudadano: EDUARDO ANTONIO FLORES RENDON, inscrito en el Inpreabogado Nº 111.514, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad Privada, según se evidencia de documento Protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Acevedo del Estado Miranda hoy, Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo de Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), bajo el numero 60, FS 155 VTO. AL 159 Y VTO. Protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre, ubicado en el Distrito Acevedo del Estado Miranda ahora, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 13 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 15 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MÈRIDA PACHECO KEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.097.312, venezolana, de Cuarenta y Tres (43) años de edad, domiciliado en El Márquez, vía Araguita, s/n, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 15 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANDRY DAVID HERNÀNDEZ CARRANZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.375.294, venezolano, de Veintitrés (23) años de edad, domiciliado en Araguita, Calle Principal, s/n, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Copia simple del Documento de Propiedad del Terreno debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Acevedo del Estado Miranda hoy, Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo de Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), bajo el numero 60, FS 155 VTO. AL 159 Y VTO. Protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las Once y Quince minutos de de la mañana (11:15a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MÉRIDA PACHECO KEY, venezolana, de Cuarenta y Tres (43) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar y domiciliada en El Marquéz, Vía Araguita, s/n, parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-10.097.312. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace años”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, todos han sido sufragados por él”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que lo conozco, he visto lo que él se esfuerza para levantar esas bienhechurias y conozco esas bienhechurias” Asimismo, En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las Once y Cincuenta minutos de de la mañana (11:50a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ANDRY DAVID HERNÁNDEZ CARRANZA, venezolano, de Veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor y domiciliado en Araguita, Calle Principal, s/n, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-21.375.294. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, él ha pagado la mano de obra y los materiales que forman parte de la finca, todo ha sido con dinero de su propio peculio”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta esas son sus características”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que conozco desde hace bastante tiempo al señor JOSÉ MAURE LÓPEZ, igualmente conozco las biehechurías, desde que tengo uso de razón sé que él las ha trabajado, incluso a veces voy a la finca de él ubicada en Merecure Municipio Autónomo Acevedo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicadas en el Distrito Acevedo del Estado Miranda ahora, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano JOSE MOURE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.167.682, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran fomentadas sobre un lote de Propiedad Privada, según se evidencia de documento Protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Acevedo del Estado Miranda hoy, Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo de Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), bajo el numero 60, FS 155 VTO. AL 159 Y VTO. Protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre, ubicado en el Distrito Acevedo del Estado Miranda ahora, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano JOSE MOURE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.167.682, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 22 de marzo de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14 ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud N° 289-12.