REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 23 de Marzo de 2.012.

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ERNESTO RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.570.113, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Asentamiento Campesino La Marturetera, Sector Ambrosio, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de siete hectáreas con seis mil metros cuadrados (7 Ha con 6.000 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 12 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que presente el interesado.
El día 22 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BIKI HERNÁNDEZ BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.094.276, venezolana, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, domiciliada en El Paraíso, Sector Brisas del Paraíso, casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 22 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FELIX MARÍA SANZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.039.884, venezolano, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, domiciliado en Casa Blanca, Sector La Marturetera, Casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
2.- Copia Simple de la Carta Agraria, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) al ciudadano ERNESTO GUEVARA, constante de un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
En fecha 22 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BIKI HERNÁNDEZ BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.094.276, venezolana, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, domiciliada en El Paraíso, Sector Brisas del Paraíso, casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco suficientemente de vista y trato desde hace años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, me consta; esa es la cantidad que el señor Ernesto ha invertido”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Porque lo conozco desde hace muchos años y somos vecinos” asimismo, en fecha 22 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FELIX MARÍA SANZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.039.884, venezolano, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, domiciliado en Casa Blanca, Sector La Marturetera, Casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, tengo como Veinticinco (25) años conociéndolo”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta que esa es la cantidad invertida”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Porque lo conozco desde hace muchos años y somos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicadas en el Asentamiento Campesino La Marturetera, Sector Ambrosio, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de siete hectáreas con seis mil metros cuadrados (7 Ha con 6.000 mts2), ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicadas en el Asentamiento Campesino La Marturetera, Sector Ambrosio, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de siete hectáreas con seis mil metros cuadrados (7 Ha con 6.000 mts2), a favor del ciudadano ERNESTO RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.570.113, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 301-12.-.