REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201° y 153°

EXPEDIENTE CIVIL No: 788-11
PARTE ACTORA: ZULAY MERCEDES ULPINO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.363.722.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL FIGUEROA, venezolano, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 107.599.
MOTIVO: Solicitud de Interdicción.

Se inició el presente procedimiento mediante demanda presentada por la ciudadana ZULAY MERCEDES ULPINO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.363.722, debidamente asistida en ese acto por el Abogado Argenis Rafael Figueroa, venezolano, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.599, con motivo de solicitar la Inhabilitación de la ciudadana MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.772.167, en virtud que la ciudadana antes identificada se le diagnosticó Retraso Mental Moderado F.71.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, por auto se admitió la Solicitud de Inhabilitación presentada por la ciudadana ZULAY MERCEDES ULPINO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.363.722, se ordenó practicar examen médico a la ciudadana MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.772.167, la comparecencia de cuatro (04) familiares inmediatos o en su defecto amigos de la familia para ser oídos por este Tribunal y el traslado ante este despacho de la ciudadana MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON, a los fines de ser interrogada (Folios 08-09).-
En fecha 07 de Marzo de 2012, se recibió recaudo de fecha 01 de Marzo de 2012 emitido por el Doctor Federico V. Turzi, Experto Profesional II, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote. (Folio 11).-
En fecha 12 de Marzo de 2012, por auto se le dio entrada al recaudo recibido en fecha 07 de Marzo de 2012, con Oficio Nº 9700-049 de fecha 01-03-2012 procedente de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote y se ordenó agregar a los autos con que se relaciona. (Folio 12).-
En fecha 12 de Marzo de 2012, compareció la ciudadana FRANCISCA ALEJANDRA PALACIOS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.090.290, fue interrogada por la ciudadana Jueza y manifestó que MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON presenta retardo mental. (Folio 14).-
En fecha 12 de Marzo de 2012, compareció la ciudadana YAJAIRA ULPINO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.371.611, fue interrogada por la ciudadana Jueza y manifestó que MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON presenta retardo mental. (Folio 16).-
En fecha 12 de Marzo de 2012, compareció el ciudadano CARLOS RAMON PALACIOS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.838.468, fue interrogado por la ciudadana Jueza y manifestó que MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON presenta retardo mental. (Folio 18).-
En fecha 12 de Marzo de 2012, compareció el ciudadano GUILLERMO JOSE HERNANDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.318.397, fue interrogado por la ciudadana Jueza y manifestó que MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON presenta retardo mental. (Folio 20).-
En fecha 19 de Marzo, se trasladó el Tribunal a la casa habitación de la solicitante ZULAY MERCEDES ULPINO CHACON, ubicada en la Calle Comercio, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, donde vive la ciudadana MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON y se dejó constancia que deambula sin dificultad motriz; al ser interrogada respondió cual era su nombre y apellido, que le gusta cocinar; no obstante sus respuestas a preguntas básicas como edad, sexo, nombres de familiares cercanos no fueron coherentes en su mayoría, sin orientación exacta en tiempo y espacio. (Folio 21).-
Siendo la oportunidad procesal para decidir, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora pasa hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio en los siguientes términos:

El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el Articulo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”
Por su parte el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un Curador Interino.”
En el caso subjudice, se han cumplido los extremos de ley, a saber:
1. La Jueza sostuvo la entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2. Fueron oídas los cuatro (4) personas familiares y amigos de la entredicha;
3. La entredicha fue examinada por Medico quien rindió su respectivo informe.
Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Del Peritaje Psiquiátrico Forense, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, cursante al folio Once (11) suscrito por el experto profesional el Dr. Federico V. Turzi, médico psiquiatra forense, concluye que la ciudadana MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON: “Se aprecia paciente femenina con evidente retraso mental de Moderado a Severo, sin lesiones que reportar desde el punto de vista médico legal”. Aunado al Informe Médico Psiquiátrico, emanado del Centro de Salud Integral, LINCOLN C.A., cursante en los folios 3-4, suscrito por el Médico Psiquiatra el Dr. Edgar A. Ocanto U., concluye que la ciudadana MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON: “Adulto femenino de contextura picnicia, de aspecto obeso por trastornos hormonales, funciones motrices lentas, viste de acuerdo a edad y sexo, colabora y responde apropiadamente a las preguntas solicitadas, lenguaje coherente, insegura en la respuesta, ubicada en tiempo, espacio y persona, pensamiento de curso normal y contenido religioso, memoria reciente conservada y tardía alterada, no hay trastornos sensoperceptivos al momento del examen, hipoprosexia, inteligencia inferior al promedio, poca resonancia afectiva, sin conciencia de enfermedad mental, participa en la iglesia como voluntaria, hace manualidades. Impresión Diagnostica: Retraso Mental Moderado. F.71”.
En la entrevista celebrada con la Jueza, MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON, al ser preguntada respondió cual era su nombre y apellido, que le gusta cocinar; no obstante sus respuestas a preguntas básicas como edad, sexo, nombres de familiares cercanos no fueron coherentes en su mayoría, sin orientación exacta en tiempo y espacio.
Todos los familiares y amigos fueron contestes que la ciudadana MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON, padece retardo mental desde su nacimiento, lo cual imposibilita que ella pueda tomar decisiones por su propia cuenta y valerse por si misma; igualmente señalan que ha recibido todos los cuidados por su hermana la ciudadana ZULAY MERCEDES ULPINO CHACON; de lo anterior y ante tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana MARIA CONSTANZA ULPINO CHACON, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.772.167.
SEGUNDO: Se designa como Curadora Interina, con facultades de administración y disposición de sus bienes, muebles o inmuebles a la ciudadana ZULAY MERCEDES ULPINO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.363.722, su legítima hermana a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en primer caso, preste el juramento de ley.
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana ZULAY MERCEDES ULPINO CHACON, hermana legítima del Entredicho y al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
Una vez que la curadora interina hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedara abierto a pruebas el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Caucagua Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NTR/CJM/Anubis.
Exp. C. Nº 788-11.