REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 23 de Marzo de 2012.
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ROBERT ANDRÉS SANZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.300.131, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.797.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno Municipal ubicado en la Calle Juan Toribio, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (82,35 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Quince (15) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana CARMEN OMAIRA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.764.126 y domiciliada en Calle Las Animas, Sector El Cerezo, Casa Nº 08, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
El día Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano OMAR ALEXIS KIMPPERS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.389.641 y domiciliado en Tapipa, Casa Nº 02, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Aval Pisatario de Residencia, suscrito por el Consejo Comunal Asoc. Coop. Banco Comunal, Miaccaet 0088, R.L, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante ROBERT ANDRÉS SANZ RUIZ, en un (01) folio útil.
3.- Croquis de Locales y Apartamentos, ubicados en el Sector Capaya-Calle Principal, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, realizado por el TEC. Leonardo Caraballo, de fecha Octubre del Dos Mil Siete (2007). Instrumento que se valora favorablemente por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha Veintidós (22) de Marzo de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN OMAIRA PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.126, venezolana, de Treinta y Seis (36) años de edad, domiciliada Calle Las Animas, Sector El Cerezo, Casa Nº 08, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco suficientemente de vista y trato”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, se y me consta que ha invertido esa cantidad”.– Respecto al CUARTO PARTICULAR contestó: “Porque lo conozco desde hace tiempo y somos amigos”.-
Asimismo el día Veintidós (22) de Marzo de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: OMAR ALEXIS KIMPPERS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.389.641, de Cincuenta y Uno (51) años de edad, domiciliado en Tapipa, Casa Nº 02, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, es correcto”.– Respecto al CUARTO PARTICULAR contestó: “Porque conozco a Robert desde hace varios años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
En vista de lo señalado por el ciudadano ROBERT ANDRÉS SANZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.300.131, declaro TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano ROBERT ANDRÉS SANZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.300.131, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno Municipal ubicado en la Calle Juan Toribio, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (82,35 mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano ROBERT ANDRÉS SANZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.300.131, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno Municipal ubicado en la Calle Juan Toribio, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (82,35 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA…,
JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 28 de Marzo de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en ( 14 ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NTR/CJM/Anubis
Solicitud Nº 304-12.