REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 28 de Marzo de 2012.
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano LUIS GERMAN AGUILAR GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.737.860, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.509 titular de la Cédula de Identidad Nº 4.087.975, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno, ubicado en la sección “2A”, entre las calles “Don Jesús y Doña Mary” Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con cabida aproximada de seis mil setecientos metros cuadrados (6.700 mts2), según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 25, folios 103 al 105, Protocolo 1º, Tomo 1º, 3er Trimestre de fecha 10 de Julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Doce 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
En Fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos mil Doce 2012, compareció el ciudadano RAFAEL EMILIO MORENO MANRIQUE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el sector el Márquez, Apartamento APB, Edificio 6, Parroquia Zamora, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.155.886, en calidad de testigo.
En Fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos mil Doce 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Bolívar, El Recreo, casa Nº 22, Parroquia Caucagua Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.996.133, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2. – Copia Simple del Documento de la Cancelación de la Hipoteca de fecha Treinta (30) de Marzo de 1.990, Protocolizado por ante el Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda bajo el Nº 11 folios 35 al 36, Protocolo 1º, Tomo 2º,1er Trimestres del año. Instrumento que se valora favorablemente por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
3.- Copia Simple del Documento de Propiedad según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 25, folios 103 al 105, Protocolo 1º, Tomo 1º, 3er Trimestre de fecha 10 de Julio de 2003. Instrumento que se valora favorablemente por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos mil Doce (2012), siendo las Nueve y Media de la mañana (09:30a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: RAFAEL EMILIO MORENO MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.155.886, venezolano, de Sesenta y Siete (67) años de edad, soltero, domiciliado Sector El Márquez, Apartamento APB, Edificio 6, Parroquia Zamora, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco desde hace años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es correcto; se y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR:
contestó: “Porque lo conozco desde hace muchos años y somos amigos”. Asimismo el día Veintiséis (26) de Marzo de Dos mil Doce (2012), siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (09:50a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.996.133, venezolano, de Setenta y Cuatro (74) años de edad, Casado, domiciliado en la Calle Bolívar, El Recreo, Casa Nº 22, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco desde hace mucho tiempo”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Porque lo conozco desde hace mucho tiempo y me consta todo lo que ha realizado en esa bienhechuría”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor del ciudadano LUIS GERMAN AGUILAR GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.737.860, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno, ubicado en la sección “2A”, entre las calles “Don Jesús y Doña Mary” Municipio Autónomo Acevedo, con cabida aproximada de seis mil setecientos metros cuadrados (6.700 mts2), según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 25, folios 103 al 105, Protocolo 1º, Tomo 1º, 3er Trimestre de fecha 10 de Julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS GERMAN AGUILAR GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.737.860, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno, ubicado en la sección “2A”, entre las calles “Don Jesús y Doña Mary” Municipio Autónomo Acevedo, con cabida aproximada de seis mil setecientos metros cuadrados (6.700 mts2), según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 25, folios 103 al 105, Protocolo 1º, Tomo 1º, 3er Trimestre de fecha 10 de Julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Johan
Solicitud N° 309-11.