REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 28 de Marzo de 2012.
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano WOLFGANG FERNANDO LIAZ PAYARES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.358.962, debidamente asistido por la Abogada Yamile de los Ángeles Pérez Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.090.403 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.928, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno cuya propiedad pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el asentamiento campesino Merecure Valle de Urape, Sector El Pantano, Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cincuenta y Cuatro Hectáreas con Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (54 ha con 3.746 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE LOPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.973.256 y domiciliado en Valle Arriba, Conjunto Viena, Calle 09, Casa Nº 04, Parroquia Zamora, Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
El día Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.203.492 y domiciliado en Sector UD3, Bloque 09, Piso 06, Apartamento 06-B6, Caricuao, Parroquia Caricuao, Distrito Capital, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante WOLFGANG FERNANDO LÍAZ PAYARES, en un (01) folio útil.
2.- Instrumento Poder, en original, otorgado por el ciudadano WOLFGANG FERNANDO LÍAZ PAYARES, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 6.358.962, a la ciudadana Yamile de los Ángeles Pérez Uzcategui, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.090.403 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.928, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 34, Tomo 13º, de fecha Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), en Tres (03) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi), suscrito por la Jefe de la Unidad de Memoria Documental, Abogada Jemima Scata Reverón, de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), en Tres (03) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
4.- Copia Simple de Carta de Inscripción en el Registro de Predios, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a través de su Oficina Regional de Registro Agrario y suscrito por la Jefe de Registro Agrario, Lic. Dayana Rodríguez y la Coordinadora General ORT-Miranda, M.V. Débora Ramírez, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), en Un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
5.- Copia Simple del Pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), suscrito por la Jefe de Registro Agrario, Lic. Dayana Rodríguez y el Coordinador General ORT-Miranda, M.V. Débora Ramírez, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), en Un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
6.- Informe de Inspección y Avalúo de un lote de terreno, mejoras, construcciones, pastos y semovientes de la unidad de producción.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: FRANCISCO JOSE LOPEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.973.256, venezolano, de Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, soltero, domiciliado en Valle Arriba, Conjunto Viena, Calle 09, Casa Nº 04, Parroquia Zamora, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco, desde hace mas de Treinta (30) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta que ha realizado esas mejoras y construcciones que me ha indicado”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta que Wolgfang es adjudicatario de esas tierras, por medio de Titulo otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi)”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta; es cierto todo lo que me ha dicho”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta; vendió todo, casa, carros para invertirlo en esas bienhechurías, por eso se quedo sin nada”.- Respecto al SEXTO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto que es adjudicatario por ese titulo que le otorgó el Instituto Nacional de Tierras (INTi)”.- Respecto al SEPTIMO PARTICULAR: contestó: “Claro, doy fe de todo lo que me ha dicho”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque lo conozco desde hace años y nos las pasamos allá trabajando, manteniendo eso.”.
Asimismo el día Veintiséis (26) de Marzo de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LUIS JOSE LOPEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.203.492, venezolano, de Cuarenta y Seis (46) años de edad, soltero, domiciliado Sector UD3, Bloque 09, Piso 06, Apartamento 06-B6, Caricuao, Parroquia Caricuao, Distrito Capital. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco hace aproximadamente Veinticinco (25) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta que ha realizado esas mejoras pero no se con exactitud los metros; como también es cierto y me consta que ha realizado todas esas construcciones; si existen realmente”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta; es correcto”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Si, me consta; absolutamente”.- Respecto al SEXTO PARTICULAR: contestó: “Si, doy fe de que es cierto y me consta”.- Respecto al SEPTIMO PARTICULAR: contestó: “Si doy fe, corroboro todo lo que esta indicado en el documento; es cierto”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque he ido al lugar y lo he visto; no me consta las medidas pero si se de la existencia de las bienhechurías y de las mejoras; y que tiene todos sus documentos en regla”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
En vista de lo señalado por el ciudadano WOLFGANG FERNANDO LIAZ PAYARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.358.962, declaro TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano WOLFGANG FERNANDO LÍAZ PAYARES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.358.962, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno cuya propiedad pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el asentamiento campesino Merecure Valle de Urape, Sector El Pantano, Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cincuenta y Cuatro Hectáreas con Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (54 ha con 3.746 mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano WOLFGANG FERNANDO LIAZ PAYARES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.358.962, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno cuya propiedad pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el asentamiento campesino Merecure Valle de Urape, Sector El Pantano, Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cincuenta y Cuatro Hectáreas con Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (54 ha con 3.746 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 29 de Marzo de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en ( 86 ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NTR/CJM/Anubis
Solicitud Nº 310-12.