REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 29 de Marzo de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.626.614, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicado en el Sector El Morrito, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (496,36 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 22 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que presente el interesado.
El día 28 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS EDGARDO LEÓN PELLICER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.298.892, venezolano, de Treinta y Cinco (35) años de edad, soltero, domiciliado en el Sector San Bernardo, El Morrito, Casa s/n, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 28 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO MUÑÓZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.285.757, venezolano, de Setenta y Cuatro (74) años de edad, Casado, domiciliado en el Sector Rita Julia, casa s/n, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
2.- Copia Simple de la Carta Aval, expedida por el Consejo Comunal “Colinas de San Bernardo”, Sector El Morrito, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil.
3.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de Marzo de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5.- Copia simple de la Constancia de Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
En fecha 28 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS EDGARDO LEÓN PELLICER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.298.892, venezolano, de Treinta y Cinco (35) años de edad, soltero, domiciliado en el Sector San Bernardo, El Morrito, Casa s/n, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, desde hace mas de Seis (06) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta; además creo que ha invertido mas de esa cantidad porque esa casa es grande”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Porque lo conozco desde años y desde que vivo en ese sector he conocido al Señor Miguel y me consta que construyó esa casa”. Asimismo, en fecha 28 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO MUÑÓZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.285.757, venezolano, de Setenta y Cuatro (74) años de edad, Casado, domiciliado en el Sector Rita Julia, casa s/n, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco desde hace mas de Veinte (20) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta, esa es la cantidad que aproximadamente invirtió”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Porque lo conozco desde hace años y éramos vecinos, lo que pasa es que después se mudo para el morrito”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicado en el Sector El Morrito, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (496,36 mts2), ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicado en el Sector El Morrito, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (496,36 mts2) a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.626.614, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 313-12.
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ; Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, HAGO CONSTAR: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 12 al 15 de la solicitud signada bajo el Nº 313-12, de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.626.614, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Certificación que se hace en Caucagua,
AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
CJM/Danys.-
Solicitud N° 313-12.