REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 01 de Marzo de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano GUILLERMO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, Abogado, domiciliado en Caracas, Distrito Capital,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.570.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.675, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20 A- Cto. Y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas signada con el Nº 25, inscrita por ante la Oficina de Registro bajo el Nº 66, Tomo 23-A Cto., de fecha 17 de Marzo de 2006, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 93, Tomo 64, de fecha 27 de Abril de 2006, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un área de terreno de propiedad Municipal de aproximadamente Diez Metros con Nueve Centímetros (10,9 mts) de ancho por Cuarenta y Un metros (41 mts) de fondo y cuya construcción consta de Trescientos Noventa y Dos Metros con Treinta y Siete Decímetros Cuadrados (392,37 mts2) y constituidas por un módulo denominado “GUILLERMO RIVAS”, ubicadas a Doscientos Metros (200 mts) del margen izquierdo de la Avenida General Acevedo, entrada Principal de la Parroquia Caucagua, lindando con terrenos de la Aldea Universitaria y el centro Médico Hiperbárico, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 28 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 29 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARLORIS ROSMARI PEREIRA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.555.963, venezolana, de Veinte y Nueve (29) años de edad y domiciliada en la Urbanización Marizapa, Sector San José, Casa Nº 49, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en calidad de testigo.
El día 29 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO LUIS RIVERO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.696.133, venezolano, de Treinta y Un (31) años de edad, domiciliado en la Urbanización Marizapa, calle Principal, Santa Eduvigis, Casa Nº 5170, Municipio Autónomo Acevedo del Estado bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL C.A.).
2.- Copia Simple del Registro Mercantil de la Empresa Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL C.A.), Protocolizado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20 A Cto. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia Simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 25, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 17 de Marzo de 2006, bajo el Nº 66, Tomo 23-A Cto. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia Simple del Poder conferido al ciudadano GUILLERMO CALDERON, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 93, Tomo 64, de fecha 27 de Abril de 2006, folios (13 al 14). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil.
5.- Autorización Emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha: 17 de Febrero de 2012. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de Febrero de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
7.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 29 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARLORIS ROSMARI PEREIRA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.555.963, venezolana, de Veinte y Nueve (29) años de edad y domiciliada en la Urbanización Marizapa, Sector San José, Casa Nº 49, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si las conozco suficientemente y me consta su validez legal y existencia de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A), si conozco las bienhechurías que menciona”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, efectivamente han sido sufragados por esa empresa MERCAL C.A.”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si doy fe de que ese es el monto aproximado en que oscilan esas bienhechurías”- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Desde que inauguraron la empresa MERCAL C.A estoy trabajando ahí, vi su construcción, yo trabajaba en el MERCAL del Centro de Caucagua haciendo una suplencia y cuando lo remodelaron nos mandaron a cumplir horario al centro de acopio que está al lado del MERCAL C.A y pude ver su construcción y todo lo que he mencionado en este acto” El día 29 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO LUIS RIVERO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.696.133, venezolano, de Treinta y Un (31) años de edad, domiciliado en la Urbanización Marizapa, calle Principal, Santa Eduvigis, Casa Nº 5170, Municipio Autónomo Acevedo del Estado bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco suficientemente y me consta la validez legal y existencia de la mencionada empresa, asimismo, conozco sus construcciones y bienhechurías”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ellos a todo le ponen su etiqueta de Mercados de Alimentos “Mercal C.A”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Doy fe de que ese es el valor aproximado en que se encuentran esas bienhechurias”- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Me consta por que resido en este Municipio y trabajo en la empresa Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL C.A.)”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Empresa Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL C.A.), sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un área de terreno de propiedad Municipal de aproximadamente Diez Metros con Nueve Centímetros (10,9 mts) de ancho por Cuarenta y Un metros (41 mts) de fondo y cuya construcción consta de Trescientos Noventa y Dos Metros con Treinta y Siete Decímetros Cuadrados (392,37 mts2) y constituidas por un módulo denominado “GUILLERMO RIVAS”, ubicado a Doscientos metros (200 mts.) del margen izquierdo de la Avenida General Acevedo, entrada Principal de la Parroquia Caucagua, lindando con terrenos de la Aldea Universitaria y el centro Médico Hiperbárico, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, correspondientes a la Empresa Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL C.A.). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un área de terreno de propiedad Municipal de aproximadamente Diez Metros con Nueve Centímetros (10,9 mts) de ancho por Cuarenta y Un metros (41 mts) de fondo y cuya construcción consta de Trescientos Noventa y Dos Metros con Treinta y Siete Decímetros Cuadrados (392,37 mts2) y constituidas por un módulo denominado “GUILLERMO RIVAS”, ubicado a Doscientos metros (200 mts.) del margen izquierdo de la Avenida General Acevedo, entrada Principal de la Parroquia Caucagua, lindando con terrenos de la Aldea Universitaria y el centro Médico Hiperbárico, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 07 de Marzo de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (27 ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/danys.-
Solicitud N° 294-12.