REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITUD N°: 1780-2012
SOLICITANTES: CLAUDIO ROMERO OROSCO Y MARYLEE DEL CARMEN RUÍZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.666.199 Y V-6.132.615 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 28.596.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
Vista la solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos: CLAUDIO ROMERO OROSCO Y MARYLEE DEL CARMEN RUÍZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.666.199 Y V-6.132.615 respectivamente, debidamente asistido por el Abg. PASCUAL PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.596.quienes alegan que fueron divorciados mediante sentencia firme de fecha 07-04-2005, dictada por ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y Niña y del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, cuya copia certificada de la sentencia anexan a la presente solicitud, así como copia del documento compra-venta de un Apartamento, debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Cúa, que le fuera otorgado a los ciudadanos CLAUDIO ROMERO OROSCO Y MARYLEE DEL CARMEN RUÍZ,.- Por lo que convinieron en el presente acuerdo el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio denominado “VENUS”, ubicado en el conjunto Residencial Venus; Edificio Venus IV, en la Urbanización La Estrella, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas el cual se encuentra distinguido con el Nro. A1-1, en Primera Planta, torre “A”, el cual cuenta con una superficie de Ochenta y cuatro metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados(84,08 M2),y consta de una (1) sala, un(01) comedor, un (01) baño y un (01) auxiliar, tres(03) dormitorios con sus respectivos closets, una (01) cocina lavadero; le corresponde un porcentaje de condominio de 0.00555% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietario del conjunto residencial Venus, considerando su integridad y un porcentaje de condominio de 0,02748%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del edificio Venus IV, dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con el apartamento Residencial tipo terminado en el Nro 1 de la planta de la Torre B del edificio Venus III, y junta de dilatación SUR: con el apartamento residencial tipo terminado con el Nro 2, de la planta respectiva y pasillo de la planta de por medio .ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: con la fachada Oeste del edificio. Forma parte del apartamento un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento del conjunto residencial VENUS, distinguido con el Nro 94, y el mismo forma todo indivisible con el apartamento, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 05-12-1985, bajo el numero 21, tomo 7 Protocolo Primero, y Aclaratoria a dicho documento protocolizado por ante la misma Oficina subalterna de Registro, en fecha 23, de Julio de 1986, bajo el Nro 32, tomo 2, Protocolo Primero. Y adquirido durante el matrimonio según documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta, Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 1987, bajo el Nro 46, tomo 6. Protocolo Primero. Estimándose el valor de dicho inmueble en Trescientos mil Bolívares Fuertes (BF 300.000.oo). Ambas partes declaran que es el único bien adquirido dentro de la comunidad conyugal el cual mencionan en el presente acuerdo.
Queda a nombre del ciudadano, CLAUDIO ROMERO OROSCO, quien canceló la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00), que es (50%) que le corresponde a la ciudadana MARYLEE DEL CARMEN RUÍZ; por los bienes adquiridos por ambos dentro del matrimonio. Dando con esta disposición concluida la presente partición. Ahora bien, el Tribunal Observa: Vista la sentencia de divorcio definitivamente firme que cursa a los folios 05 al 07 entre los ciudadanos: CLAUDIO ROMERO OROSCO Y MARYLEE DEL CARMEN RUÍZ; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.666.199 Y V-6.132.615 respectivamente, , y vista la solicitud Partición de la Comunidad Conyugal de fecha 01-02-2012, en la que acordaron liquidar el único bien inmueble adquirido durante su matrimonio, en la cual el ciudadano CLAUDIO ROMERO OROSCO, quien canceló la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), al momento de la firma del presente convenio, que es (50%) que le corresponde a la ciudadana MARYLEE DEL CARMEN RUÍZ, por los bienes adquiridos por ambos dentro del matrimonio, será el único y exclusivo propietario del inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio denominado “VENUS IV”, ubicado en el conjunto Residencial Venus; en la Urbanización La Estrella, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas el cual se encuentra distinguido con el Nro. A1-1, en Primera Planta Torre “A”
Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y Por los razonamiento antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:50 P.m.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. FERNANDO OROZCO
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