REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 687-2006
IMPUTADO
SE OMITE SU IDENTIDAD
DEFENSOR PUBLICO
MARLLURY ACOSTA
VICTIMA
SOFIA ROJAS, VICTOR YEPEZ, SIMON GAETANO Y FRANCISCO MOLINA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG.FRANCISS HERNÁNDEZ
MOTIVO
CONTRA LA PROPIEDAD
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 15 de Noviembre del año 2006, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto el adolescente (hoy adulto, cuando en compañía de dos personas mas, abordaron una unidad de transporte público y a loa altura del Sector Quebrada de Cúa y durante el trayecto hacia Charallave, con armas de fuego comenzaron bajo amenazas de fuego a despojar de sus pertenencias tanto al chofer como a los pasajeros, y a la altura del sector de la zona industrial Río Tuy, una comisión de la Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del adolescente Se Omite su Identidad, a quien le incautaron la cantidad de Doscientos Treinta y Un Mil Bolívares.
En fecha 16 de Diciembre de 2006, se realizó por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo, loa Audiencia de Presentación del citado adolescente, por se4r éste Juzgado quien para la fecha de ocurrir los hechos se encontraba cumpliendo con el Rol de Guardia Penal, siendo impuesto el mismo de la medida cautelar contenida en el Artículo 582, literal “G” de la LOPNA.
En fecha 23 de Enero de 2007, el adolescente fue impuesto de la sustitución de medida, la cual se encuentra contemplada en los Literales “C y D” del Artículo 582 de la LOPNA.
En fecha 02/03/2012, mediante oficio N° 15-F17-00171-2012, la Fiscal 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite a éste Juzgado escrito de Sobreseimiento Definitivo, constante de (4) folios útiles.-
Corre inserto a los folios 51 al 54 ambos inclusive, escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del hoy Joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, el cual fue agregado a los autos en fecha 12/03/2012.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N°: 15-F17-00171-2012, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, de fecha 023/2012 contentivo de la solicitud de sobreseimiento Definitivo relacionado con el hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, basando dicha solicitud en el Artículo 615 ambos de la LOPNNA, con relación a los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del COOPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de adolescentes, por haber operado la prescripción
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 16-12-2006, hasta el día de hoy han transcurrido mas de cinco (05) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561 Ordinal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento definitivo de una causa cuando: “Resulte evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “D” en concordancia con el Artículo 615 de la LOPNNA, con relación a los Artículos 318 numeral 3 y Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el Joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, a los 16 días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC,
ABG. FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. FERNABNDO OROZCO
JC/ROSA
EXP N° 687-2006
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