BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave 19 de Marzo de 2012
201° y 153°

SOLICITANTES: YUDERSY BEATRIZ TORRES GUTIERREZ Y DEIVYS DIXON LOPEZ MANZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.598.808 y V-13.405.921, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ABG. YARELLI MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 143.044
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 1775-2012

Mediante escrito de solicitud los ciudadanos YUDERSY BEATRIZ TORRES GUTIERREZ Y DEIVYS DIXON LOPEZ MANZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.598.808 y V-13.405.921, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. YARELLI MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 143.044. Los mencionados ciudadanos exponen que efecto contrajeron matrimonio civil, el día 22 de Diciembre del año Dos Mil (2.000) por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 53 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa prefectura.


Que su último domicilio fue en la Que su último domicilio fue en la Horquilla, Edificio 1, Planta Baja, apartamento 1-B en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.-

Alegan la ruptura prolongada de la vida en común desde 10 de Junio del año 2005, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo de comunicación, residenciados en vivienda separados. Fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que le declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Que de dicha unión Conyugal No procrearon Hijos
Manifestaron no haber adquirido bienes que liquidar en su comunidad conyugal.-

Por auto dictado en fecha 27 de Enero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 02 de Marzo del 2012, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 15-03-2012, en la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide

DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, YUDERSY BEATRIZ TORRES GUTIERREZ Y DEIVYS DIXON LOPEZ MANZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.598.808 y V-13.405.921, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. YARELLI MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 143.044 Y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 22 de Diciembre del año Dos mil, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 53 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa prefectura.

Cursante en el folio (04 Vto. y 5) de las presentes actuaciones.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce 2012). Años 201° y 153°.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC.

ABG. FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha siendo las 03:00 PM., se publicó la anterior Sentencia.-


EL SECRETARIO ACC.

ABG. FERNANDO OROZCO