REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 27 de Marzo de 2012
201° y 153°
AUTO MOTIVADO
EXP. P. A. N° 1358-2012
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIA
ACCIDENTAL: ROSA PRIMERA
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: GUERRERO LUIS ENRIQUE
DEFENSOR
PUBLICO: Abg. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-
IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA
En el día de hoy, 02 de Abril de 2012, la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17°) Abg. Abg. FRANCISS HERNANDEZ, presento por ante este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, el adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA, (INDOCUMENTADO),, En esta misma fecha, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación, para el mismo día y a las 3:00 P.M.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La Representante del Ministerio Público expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente:, IDENTIFICACION OMITIDA (INDOCUMENTADO), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda División de Patrullaje Vehicular Estación Las Brisas, en fecha 26 de Marzo del 2012, cuando los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje aproximadamente a las 1:20 horas de la mañana dentro del Galpón Nro 13, ubicado en la Zona Industrial Alvarenga de Charallave, propiedad del Ciudadano GUERRERO LUIS ENRIQUE, toda vez que dentro de ese lugar había ingresado el adolescente en compañía de otras personas donde sustrajo varios objetos muebles, propiedad de la victima, al ser avistado por la policía, llevaba en su mano una bolsa de color marrón contentiva de un taladro, dos reproductores de sonido y portaba en la pretina un arma blanca tipo cuchillo, consta en autos la entrevista de la victima de la cual se desprende que son suyos los objetos incautados a la victima. y la cadena de custodia de las evidencias incautadas en el hecho. Estos hechos se precalifican como el delito de HURTO CALIFICADO establecido en el artículo 453, numeral 6, del Código Penal, y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, de los artículos 276 y 277 DEL Código Penal, por lo que solicito, considerando que se encuentra indocumentado y sin domicilio fijo, se solicita la medida establecida en articulo 558 de la LOPNNA, como lo es Detención para identificar, y a tal efecto se establezca comunicación con algún familiar, a fin de solicitar algún documento que lo identifique y una vez lograda su identificación o transcurridas las 96 horas, lo que ocurra primero, solicito la imposición de las medidas del articulo 582 literales C y E de la LOPNNA esta ultima prohibición de acudir al Galpón Nro 13 de la Zona Industrial de Alvarenga de Charallave. Igualmente solicito se remita copia certificada de las presentes actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se dicte medida de Protección en el presente caso.Es todo. Seguidamente, La Juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, por lo cual manifiesta el adolescente No desea declarar. Es todo.-
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: Esta Defensa una vez oída la exposición del Ministerio Publico y revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa hacer las siguientes consideraciones, en primer lugar y por considerar necesaria la practica de las diligencias que practicar a los fines de poder esclarecer los hechos que hoy se le atribuyen a mi defendido, es por lo que solicito que loa presente causa se ventile a través de las reglas del Procedimiento Ordinario. Por otra parte y en cuanto a la precalificación Fiscal, esta Defensa, difiere de la misma, por considerar que no consta en actas suficientes elementos de convicción que permitan demostrar la autoría o participación del adolescente en dicho ilícito penal, pues, esta Defensa observa que ni siquiera consta en actas, declaración de algún testigo hábil y conteste que pudiere avalar que dichos objetos fueron incautados al adolescente. En consecuencia, me opongo a la medida solicitada por el Ministerio Público y solicito la Libertad Plena de mi defendido. Es Todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal y acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se le impone al adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA, de 16 años de edad, INDOCUMENTADO, la medida cautelar contenida en el Artículo 558 de la LOPNNA, como lo es Detención para Identificación, una vez lograda la identificación o cumplidas las 96 horas o lo que ocurra primero se le impone la medida Cautelares contenidas en los literales “C” y “E”,Ejusdem, lo cual se traduce (C) presentación una vez por semana por ante este Juzgado del Municipio Critobal Rojas y (E) prohibición de acercarse al Galpón Nro 13 de la Zona Industrial de Alvarenga Charallave. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal y se ordena remitir copia certificada de las actuaciones Al consejo de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Cristóbal Rojas, a los fines solicitar se le tramite la Cedulación al adolescente y/o se dicte medida de Protección en el presente caso CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de egreso y remítase junto con oficio. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 4:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC.
ROSA PRIMERA
EXP Nro 1358-2012
JC/Nakay
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