REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 09 de Marzo de 2012
201° Y 152°
EXPEDIENTE 1694-2007.-
IMPUTADO
IDENTIFICACION OMITIDA
VICTIMA HERRERA RAMÍREZ BRENDA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.474.321
FISCAL 17 AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ
MOTIVO
CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO)
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se dio comienzo al presente procedimiento mediante Escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de fecha 16-02-2012, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, anexadole la respectiva Averiguación Penal correspondiente al imputado adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA, iniciada por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 25-11-2006.- Siendo que mediante auto de fecha 17-01-2007, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N° 694-2007, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en donde la Victima es HERRERA.
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 25 de noviembre de 2006, en virtud del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Cristóbal Rojas, con sede en Charallave Estado Miranda, quienes aprehendieron al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 13 años de edad, quien en compañía otra persona, ese día 25-11-2006, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde en el Centro Comercial Los Samanes de Charallave, ingresaron al local comercial donde labora la ciudadana PÉREZ VALERO BLANCA JOSEFINA, y una vez dentro, la apuntaron diciéndole que era un atraco, y la despojaron de dinero en efectivo y dos teléfonos celulares.
DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la víctima. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha seis (05) años y un (02) meses u (21) días, y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los cinco (05) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 13 años de edad; y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO OROZCO
EXP. 694-2007
JC/FO/yerardine
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