REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 15 de Marzo de 2.012
202º y 152º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-1969-11, de fecha 29/11/2011, presentado ante este Despacho el 30/11/11, por la ciudadana Dra., VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-872/06, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de PEDRO PABLO FERNÁNDEZ, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
Se da inició a la presente investigación penal en fecha 12/05/2006, en virtud del procedimiento judicial practicado por funcionarios adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy, Región Policial N° 2, Instituto Autónomo sw Policía del Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, en compañía de otra persona y portando arma de fuego, intentaron despojar de sus pertenencias a los pasajeros de la unidad de transporte público conducido por el ciudadano PEDRO PABLO HERNÁNDEZ, que cubría la ruta Ocumare-Charallave, pero fueron neutralizados por los mismos pasajeros y entregados en la referida comisaría …
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 12/05/06., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 2, Comisaría Ocumare del Tuy. (Folio 03 y Vto.).-
2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 13/05/06., por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en donde el adolescente expuso: “El día doce de mayo de 2006, veníamos de Ocumare a Charallave como a las seis de la tarde con la intención de robar la camioneta y entonces vi que la marea estaba fea y le dije a mi compañero para bajarnos el cual me respondió que no, y habían tres policías de civil, donde uno de ellos se percato de la situación y agarró a mi compañero y luego me agarró a mi, entonces nos llevaron a la policía de Ocumare del… ”
En fecha 30/11/11., se recibió oficio N° 15-F17-1969-11, de fecha 29/11/11, la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., VERONICA PETER ROJAS, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3°, 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento.-
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia del Adolescente en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º y artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los hechos, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, es que decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° OMITIDA Residenciado en el Sector El Rodeo, detrás de la Guardia Nacional, casa N° 22 Ocumare del Tuy, Estado Miranda hijo de ROSA ANTONIA MACERO (V) y PADRE DESCONOCIDO y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 224, 225, 226, 227.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ yely.
EXP. L- 872/06.-
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