REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 15 de Marzo de 2.012
202º y 152º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-01870-11, de fecha 07/11/2011, presentado ante este Despacho el 05/12/11, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-874/06, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-OMITIDA la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de AIDA ELENA MORENO CALZADILLA, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
Se da inició a la presente investigación en fecha 02 de junio de 2006, en virtud del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quienes aprehendieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien en esa fecha 02/06/2006, en compañía de otra persona y haciendo uso de un arma de fuego, ingresó al local comercial Lonchería Padre Arroyo, ubicada en la Calle Rivas, frente al Banco Provincial Ocumare del Tuy, Estado Miranda, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, donde labora la ciudadana AIDA ELENA MORENO CALZADILLA y una vez dentro de la victima se percata que tienen una actitud extraña, comenzando a gritar que los estaban robando, sin embargo no lograron llevar a cabo su cometido por la actitud que tomó la victima…
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 02/06/06., suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander. (Folio 04 al 06).-
2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 03/06/06., por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA andaba en ese lugar con un amigo porque yo estaba con un amigo mío todas las mañana tengo clases entonces el estaba en la plaza y yo lo conozco a el entonces yo le dije a el que si me podía brindar una empanada porque tenía hambre y no pide ir a la casa estábamos caminando y encontramos la lonchería abierta y nos metimos hay pedimos unas empanadas no las comimos y el las paga entonces le dije vamonos yo me voy para mi casa y yo le dije entonces yo me voy para la mía salimos y nos despedimos entonces yo tenía que entrar a clases corriendo porque tenía que entrar a clase y un señor policía me para y le dije que tenía que entrar a clase y se me queda viendo y antes me decía cosas como si me tenía rabia para ver que yo le decía y en ese momento me rodearon unos policías y me estaban registrando y yo le dije que por que me registraron y me dijeron cállate y el policía se me queda viendo y hizo una seña y me rodearon todos los policías y habían más personas y entonces en ese momento como a un metro de mi estaba el arma entonces me dijo que te vas a poner nervioso y yo le dije el que no la debe no la teme e iba pasando una señora y el policía le dijo cállese señora y me taparon los ojos y le dijo a los policías este estaba armado yo me acorde que había dejado el teléfono arriba de la mesa cuando arranque a correr me rodearon y me quedé parado…”
En fecha 07/11/11., se recibió oficio N° 15-F17-01870-11, de fecha 07/11/11, la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3°, 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento.-
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia de los Adolescentes en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º y artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los hechos, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, es que decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-omitida, residenciado en Rangel, Corea, Calle Principal, casa s/n, Ocumare del Tuy y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 229, 230, 231 y 232.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGByely.
EXP. L- 874/06.-
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