REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 16 de Marzo de 2.012
202º y 152º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-785-11, de fecha 29/04/2011, presentado ante este Despacho el 03/05/11, por la ciudadana Dra., VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1631/11, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra los Jóvenes Adultos IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- OMITIDAS, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de GONZÁLO ANTONIO CASTRO GALVIS, MARIANO MARTÍNEZ, NELSON JOSÉ PALACIOS ALZUATA, NELSON ANTONIO ROMERO, PEDRO CLAVELE MARTÍNEZ GUZMAN y YESSICA CAROLINA PIÑERO, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 12/04/2006, en virtud del procedimiento policial practicado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de 17 y 13 años de edad, respectivamente, quienes abordaron una unidad colectiva perteneciente a la Línea Unión Betania, la cual partió del Terminal de pasajero de Ocumare del Tuy, con destino a l sector El Peñón y bajo amenaza de muerte obligaron a GONZALO ANTONIO CASTRO GALVIS, a desviar su ruta hacia el sector Guayamural, donde fueron interceptados por la comisión policial, dentro de la Unidad se encontraban los ciudadanos MARIANO MARTINEZ, NELSON JOSÉ PALACIOS, ALZUATA, NELSON ANTONIO ROMERO, PEDRO CLAVELE MARTÍNEZ GUZMAN y YESSICA CAROLINA PIÑERO…
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 12/04/06., suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander. (Folio 09 al 12).-
2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 13/04/06., por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, en donde los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Nos encontrábamos en Caracas, trabajando mi primo Leyber Utrera, Carlos Utrera y yo, nos invitaron a una excursión, íbamos a la excursión para Puerto Cabello, estando en Ocumare, como mi papá tenía que irse a otro lugar de Ocumare a Guayamural, decidimos llevarlo y el chofer nos dijo que nos iba a hacer el favor de llevar a mi papá, le dimos 50.000 bolívares por llevar a mi papá y traerlo, luego nos acusaron que la camioneta estaba secuestrada, pero nosotros no obligamos al chofer para que nos llevara, él mismo dijo que nos llevaba y nos llevo y nos trajo, nos espero a nosotros, luego se formó el lío…” Seguidamente el adolescente UTRERA CASTRO LEYBER DAVID, expuso: “Llegamos de Caracas, porque íbamos para la playa en Puerto Cabello, entonces el papá de Danny que es tío mío iba hacia los Begotes, que queda en la parte de debajo de Guayamural, cuando llegamos al Terminal, la persona que estaba en la camioneta se asustaron un poco pero el chofer aceptó hacerle el viaje a mi tío por 50.000 bolívares. Cada persona se fue quedando donde era su lugar de llegada y llegamos a Guayamural, habían unos amigos de nosotros que son jeepseros y mi tío le entregó los reales al chofer y mi primo Javier Hurtado le dice que si está bien y que cuando quieran les hace un viaje y mi primo le dice igualmente si esta bien ese viaje por 50.000 bolívares y le dice que esta bien, la camioneta da la vuelta y la abordamos nosotros para regresar hacia el pueblo, hasta el Terminal para abordar la otra camioneta que nos iba a llevar a la excursión, cuando venimos en una curva viene una patrulla que se freno de golpe, nos bajo a todos y no se como llegaron hasta nosotros, tal vez los pasajeros se asustaron pero nosotros le habíamos pagado al chofer, los funcionaros revisaron todo y no encontraron ningún arma de fuego nada más lo que íbamos a utilizar en la playa…”
En fecha 03/05/11., se recibió oficio N° 15-F17-785-11, de fecha 29/04/11, la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., VERONICA PETER ROJAS, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3°, 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento.-

RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia de los Adolescentes en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º y artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los hechos, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, es que decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida a los Jóvenes Adultos IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- OMITIDAS, residenciados el primero en Cartanal, Sector 2, Calle 2, Casa N° 01, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y el segundo en Cartanal, Sector 3, calle 5, casa N° 36, Santa Teresa del Tuy y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Por cuanto los imputados en la presente causa tienen su domicilio fijado en jurisdicción del Municipio Independencia; este Tribunal de conformidad con el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda comisionar amplia y suficientemente al Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a quien se le remitirá Despacho con las inserciones correspondientes. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246 y 247.-
LA SRIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO




GFCV/NSGB/ yely.
EXP. L- 1631/11.-