REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 23 de Marzo de 2.012.
201º y 153º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANCISCO FASANARO FARRAES y BERTA MARIA RUSSIAN de FASANARO, titulares de las cédulas de identidad números. V-918.688 y V-3.657.598, respectivamente; sobre un inmueble construido sobre un lote de terreno de su propiedad, distinguida con el número 101, Manzana E, Urbanización Playa Pintada, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda., como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Agosto del año 1990, bajo el Nº 44, Folios 116 al 118, Protocolo Primero, Tomo 3º Tercer Trimestre del citado año y posteriormente, según documento Registrado por ante la misma citada Oficina de Registro, en fecha Quince (15) de Abril del año 2010, bajo el Nº 2010.226, Asiento Registral del Inmueble matriculado bajo el Nº 233.13.21.96 del libro de folio real del año 2010; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/lp.-
Solicitud Nº 2012-24.-