REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÀEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 26 de Marzo de 2012.
201º y 153º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PAJARO DEYANIRA, titular de la cédula de identidad número V-16.878.449; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en el sector Santa Ana, Calle 12 de Octubre, casa número 51, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 06 de febrero de 2012, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MOROPEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp.-
Solicitud Nº 2012-16.-