REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 27 de Marzo de 2012.
201º y 153º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANTONIO DESIDERIO PAIVA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.230.858; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle Principal del Sector Diego Machado, Vía Río Chico- San José Parroquia Río Chico del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de documento Registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Registro Público de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), inserto bajo el Nº 2012-124, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 233.13.6.1.1721, correspondiente al Libro del Folio Real y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud Nº 2012-25



MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio veintiuno (21) de la solicitud Nº 2012-25, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce (27-03-2012). --------------------------------


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

























M.A.P.B/n.m
Solicitud Nº 2012-25