REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 29 de Marzo de 2.012.
201º y 153º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros que posean igual o mejor derecho previamente demostrado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.694.842, sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad, ubicada en la urbanización La Arboleda I, Calle Los Chaguaramos, Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Documento Protocolizado ante Servicio Autónomo de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 24 de Octubre del año 1.997, inserto bajo el Nº 18, Folios 103 al 110, Tomo 3º del Protocolo Primero y documento de liberación de Hipoteca Habitacional Legal y Primer Grado, de fecha 23 de noviembre del año 2.011, inserto bajo el Nº 31, Folio 245, Tomo 13º del Protocolo de Transcripción; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PÉREZ.

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



E.L.M.P/m.a.p.b.-
Solicitud Nº 2.012-32.-