REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÀEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 29 de Marzo de 2012.
201º y 153º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARYLIN HIDALGO GIL, titular de la cédula de identidad número V-6.890.279; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la calle la Línea de la comunidad de San Fernando Rey, parroquia San Fernando Rey, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 16 de febrero de 2012, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el código catastral numero 15-14-05-R00-023-000-000-000-000-000,cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.-----------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MOROPEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


E.L.M.P/m.a.p.b/z.m.
Solicitud Nº 2012-29.