REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 30 de marzo de 2.012
201º y 153º
SOLICITUD N°: 2012-07
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
SOLICITANTES: HECTOR JOSE AGUIAR ILCZENKO
Y
YULIBETH COINTA ORDAZ ALVAREZ
I
En fecha 06 de febrero de 2012, se recibió escrito contentivo del motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, incoada por los ciudadanos HECTOR JOSE AGUIAR ILCZENKO Y YULIBETH COINTA ORDAZ ALVAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-16.909.168 y V-19.498.493 respectivamente, asistidos en este acto, el primero por la abogada MARÍA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.204 y la segunda, por la abogada GISELA MENDOZA GALLEGOS, inscrita en el inpreabogado Nº 522; quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil siete (2007) ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 45 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en la población de Río Chico, Calle Libertad, Quinta Ucrania del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar la Separación de Cuerpos y de Bienes, suspendiendo la vida en común de los conyuges, teniendo cada uno el derecho a vivir por separado y de fijar su residencia en donde estime conveniente, y deciden que como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta, de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad patrimonial conforme a la Ley. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes comunes que liquidar. Así mismo manifiestan que la disolución de la sociedad conyugal patrimonial que se realiza por el presente documento tiene carácter transaccional ya que por Ley y la plena capacidad jurídica de que gozan los conyuges tiene la misma fuerza de la cosa juzgada. (Fs.01 al 07). --------------------------------------------------
En fecha 09 de febrero de 2012, este Juzgado dicto auto dándole entrada en el Libro de causas correspondientes bajo el Nº 2012-07. se admitió la presente solicitud y se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 08 al 09). ---------------------------------------------------------------
En fecha 27 de marzo de 2012, compareció el alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal 13° del Ministerio Público de este Estado Miranda, debidamente firmada y recibida por MAYRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 10 al 11). -----
En fecha 29 de marzo de 2.012, compareció la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, y mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. En esa misma fecha, este despacho dicto auto mediante el cual se admite lo peticionado por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público y en consecuencia este juzgado este juzgado acuerda dictar sentencia en la presente causa. (Fs. 12 y 13). --------------------------------------------------------
II
El Juzgado con observación a la opinión favorable de la Fiscal auxiliar 13º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, visto que cumple con las formalidades de Ley y tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal alegan mediante la solicitud presentada a este Juzgado, las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hace procedente la declaratoria de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES a que se contrae el presente procedimiento y ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE AGUIAR ILCZENKO Y YULIBETH COINTA ORDAZ ALVAREZ, ambos suficientemente identificados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. A continuación este Juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los conyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y de fijar su residencia en donde estime conveniente. ---------------------
SEGUNDO: Queda disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley; en consecuencia cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga de manera individual o personal. ----------------------------------------------
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Páez y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------
CUARTO: Envíese copia certificada con su respectivo oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas.----
QUINTO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; viernes treinta (30) de marzo del año dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). -------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.
Expediente Nº 2.012-07