REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 30 de Marzo de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE N°: 2012-12
SOLICITANTES: YAJAIRA JOSEFINA CORREA BIRRIEL
Y
PEDRO JOSÉ REYES GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del C. C. V.)
I
En fecha dieciséis de febrero de dos mil doce (16-02-2012), se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA CORREA BIRRIEL y PEDRO JOSÉ REYES GARCÍA, casados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.368.418 y V-12.293.226 respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, titular de la cédula de identidad numero V-12.711.011, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.345, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde Agosto de 2006 hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que han decidido no continuar con la relación, donde la vida en común no era, ni será posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello, en fecha 26 de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), según consta en el acta N° 013, folios 46, 47 y su vtos; de los libros de Matrimonio que se llevó por ante ese Tribunal en año 2004 y que establecieron en la Segunda entrada de la Urbanización San Martín- Río Chico Municipio Páez del Estado Miranda. De esa unión alegan que no procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar. (Fs. 01 al 03). ------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. ----------------------
B.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. -------------------------
En fecha 22 de febrero de 2012, bajo el N° 2012-12, se admite mediante auto la solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 04 y 05). ---------------------------------------
En fecha 20 de marzo de 2011, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY IGLESIAS, ya identificado en autos, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, debidamente recibida por la ciudadana MELANY. (Fs. 06 y 07). --------------------
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona que una vez llenados los extremos de Ley se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, declarando su extinción definitiva. (F. 08). -----------------
En la misma fecha 29 de marzo de 2012, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 09). ---------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica desde Agosto de 2006 (05 años y siete meses) de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA CORREA BIRRIEL y PEDRO JOSÉ REYES GARCÍA, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintiséis de junio de dos mil cuatro (26-06-2004), según consta de acta N° 013, folios 46,47 y sus vtos, de los libros de Matrimonio del año 2004, llevados por ante el Juzgado de Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Juzgado de Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Río Chico, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce (30-03-2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. -------------------------------------------------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy viernes treinta días de mes de marzo del año dos mil doce (30-03-2012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo su anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana. (10:00 a.m.). -----------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m.
Solicitud Nº 2.012-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica desde Agosto de 2006 (05 años y siete meses). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha viernes treinta de marzo del año dos mil doce (30-03-2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. -------------------------------------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud Nº 2.012-12
|