REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 30 de marzo de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE N°: 2012-17
SOLICITANTES: MARIA ELENA BAUTE de MARTINEZ
Y
GERMAN ANTONIO MARTINEZ CARABALLO
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 21 de junio de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por: MARIA ELENA BAUTE de MARTINEZ y GERMAN ANTONIO MARTINEZ CARABALLO, casados entre si, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de San Antonio de Río Chico y titulares de las cédulas de identidad números V-6.813.671 y V-5.230.646 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ S. BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.681, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes Junio de 2006 y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que no han tenido reconciliación alguna produciéndose una ruptura prolongada de su vida conyugal, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de vinculo matrimonial”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Río Chico del Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 24 de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según consta en el acta N° 05, de los libros de Registro Civil de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda en el año 1981 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Comunidad de San Antonio de Río Chico, Casa N° 024-0465, Municipio Bolivariano José Antonio Páez del Estado Miranda. De esa unión procrearon tres (03) hijos, de nombre MARY CARMEN, MARÍA DEL VALLE y GERMÁN JOSÉ, quienes nacieron: el día cinco de octubre de mil novecientos ochenta y uno (05-10-1981), el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cinco (27-06-1985) y el ocho de febrero de mil novecientos noventa y tres (08-02-1993), todos mayores de edad, actualmente de 30, 26 y 19 años de edad respectivamente. Alegan que en cuanto a bienes existe un inmueble que liquidar, constituido por una casa distinguida con el número 024-0465, ubicada en la Calle Principal de la Urbanización San Antonio de Río Chico- Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 01 al 14). ------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Certificación de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
C.) Acta de Nacimiento de Mary Carmen emanada por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Miranda.
C.) Acta de Nacimiento de María del Valle emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda
D.) Acta de Nacimiento de Germán José emanada por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autómono Páez del Estado Miranda
E.) Documento expedido por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural, donde se comprueba la solicitud aprobada a favor de los ciudadanos María Elena Baute de Martínez y German Antonio Martínez
En fecha 12 de marzo de 2012, bajo el N° 201-17, se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 15 y 16). ---------------------------------------
En fecha 27 de marzo de 2011, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, ya identificado en autos, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, debidamente recibida por la ciudadana MAYRA ROMERO, en su condición de Fiscal Auxiliar. (Fs. 17 y 18). ----------------------------------------------------------
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona que una vez llenados los extremos de Ley se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, declarando su extinción definitiva. (F. 19). ---------------------------------
En la misma fecha 29 de marzo de 2012, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 20). ---------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica desde Junio de 2006 (05 años y nueve meses) de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento.
En cuanto a la adjudicación del bien inmueble señalado por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el Juzgado se abstiene de pronunciarse, por cuanto, tal asunto, debe ventilarse por un procedimiento distinto e independiente en el que se homologue, el acuerdo a que lleguen las partes. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ---------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos MARIA ELENA BAUTE de MARTINEZ y GERMAN ANTONIO MARTINEZ CARABALLO, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y uno (24-01-1981), según consta en el acta N° 05, de los libros de Registro Civil de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda en el año 1981. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de La Alcaldía del Municipio Páez Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce (30-03-2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy viernes treinta días de mes de marzo del año dos mil doce (30-03-2012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana. (11:00 a.m.). -----------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m.
Solicitud Nº 2.012-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 30de Marzo de 2012
201º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica desde Junio de 2006 (05 años y nueve meses). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha viernes treinta de marzo del año dos mil doce (30-03-2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. ------------------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud Nº 2.012-17
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