REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 30 de Marzo de 2.012-
201º y 153º.-


EXPEDIENTE: Nº 2012-04.-


SOLICITANTES: SORIS MAGLENY LOROIMA DE GAMERO, MARISOL LIBETH GAMERO LORIMA, YARITZA ANDREINA GAMERO LOROIMA, GUSTAVO ADRIAN GAMERO CARABALLO, MARIELI MARLENE GAMERO LOROIMA, CARLOS JOSÉ GAMERO LOROIMA, YIRA MILAGRO GAMERO CARABALLO y LUIS GERMAN GAMERO CARABALLO.-


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha 16 de enero de 2012, se recibió oficio N° 0857 de fecha 28 de noviembre de 2011, adjunto al mismo asunto principal AP31-S-2011-009663, contentivo de la solicitud y sus recaudos, por motivo de DECLARATORIA DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARISOL LIBETH GAMERO LOROIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.199.494 y debidamente asistida por el abogado de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Dr. HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54497; procedente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos. Todo lo solicitado de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la cualidad de vocación hereditaria de los bienes dejados por el de cujus INES GERMAN GAMERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.284.079 (Fs. 01 al 15). ------------------------------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus y los solicitantes. -------------
B.) Acta de Matrimonio Nº 14 del de cujus, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Municipio Páez-Río Chico.-------------------------------------------------------------
C.) Acta de defunción N° 1495 del de cujus, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre. -----------------------------------------------------------------------------
D.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HURBEN RAFAEL RIVAS DUARTE y TIODORO ANTONIO MIERES, quienes serán los testigos en la debida oportunidad que fije este Juzgado. ---------------------------------------------------------

En fecha 17 de enero de enero de 2012, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud en el libro respectivo bajo el N° 2012-04 admitiéndose a sustanciación en donde se ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público del estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha 17-01-2012, el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y queda a la espera de las partes intervinientes en la presente causa y consignen las fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos que oportunamente presentaran, a los fines de rendir declaración relacionada a la solicitud. (Fs. 22 al 23). ---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de enero de 2012, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana SORIS MAGLENY LOROIMA DE GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.621.104 mediante la cual consigna copias fotostáticas de los testigos, a los fines se fije la oportunidad para las testimoniales y deja constancia que recibió el edicto para su debida publicación. (F.23 y 24) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 23 de enero de 2012, este Juzgado dictó auto donde vista la diligencia presentada por la ciudadana SORIS MAGLENY LOROIMA DE GAMERO, mediante la cual consigna copias de las cédulas de identidad de los testigos y solicita muy respetuosamente se fije la oportunidad para la evacuación de los mismos, se admite y en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho, para oír las testimoniales de los ciudadanos HURBEN RAFAEL RIVAS DUARTE y TIODORO ANTONIO MIERES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.297.732 y V- 4.277.711, respectivamente, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m) y nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) de la mañana. (F. 25). ------------

En fecha 27 de enero de 2012, mediante auto dictado por este Juzgado, se declara desierto el acto de evacuación del testigo HURBEN RAFAEL RIVAS DUARTE y se deja constancia que no comparecieron los solicitantes de la presente solicitud. (F. 26). ------------------

En la misma fecha 27 de enero de 2012, mediante auto dictado por este Juzgado, se declara desierto el acto de evacuación del testigo TIODORO ANTONIO MIERES y se deja constancia que no comparecieron los solicitantes de la presente solicitud. (F. 27). ------------------



En la misma fecha 27 de enero de 2012, comparece la ciudadana SORIS MAGLENY LOROIMA DE GAMERO, quien consigna en un (01) folio útil Edicto publicado en la prensa 2001, página 38, en fecha 26 de enero de 2012, a los fines sea anexado en la presente solicitud. (Fs. 28 y 29). -------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 30 de enero de 2012, se dictó auto donde se admite la diligencia anterior y se acuerda agregar el presente edicto a la solicitud para que surtan los efectos de ley. (F. 30). -------

En fecha 01 de febrero de 2012, comparece la ciudadana MARIELI MARLENE GAMERO LOROIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.224.586; quien presentó diligencia donde solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos en la presente solicitud. (F. 31).------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 01 de febrero de 2012, fecha y hora fijada mediante auto comparece por este Juzgado, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.) y rinde declaración el ciudadano HURBEN RAFAEL RIVAS DUARTE, en virtud de los particulares detallados en el escrito de solicitud, seguidamente en esta misma fecha (01-02-2012), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparece también a rendir declaración, el ciudadano TIODORO ANTONIO MIERES. (Fs. 32 y 33). -------------------------------------------------------

En fecha 20 de marzo de 2012, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, quien consigna en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MELANY. (Fs. 34 y 35).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 29 de marzo de 2012, comparece la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en Guarenas a través de diligencia emite opinión favorable, toda vez que se ha cumplido con los requisitos de ley y pide a este Juzgado se proceda a decretar Título Suficiente de Únicos y Universales Herederos, salvo derechos de terceros. (F. 36). ----------------

En esta misma fecha 29 de marzo de 2012, este Juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico, del estado Miranda, con sede en Guarenas y toda vez cumplido los requisitos de ley este Juzgado acuerda dictar la respectiva sentencia. (F.37).------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud de Jurisdicción Voluntaria y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación a la Fiscalía Decima Tercera (13º) del Ministerio Publico, del Estado Miranda. Se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presentó observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por SORIS MAGLENY LOROIMA DE GAMERO, MARISOL LIBETH GAMERO LORIMA, YARITZA ANDREINA GAMERO LOROIMA, GUSTAVO ADRIAN GAMERO CARABALLO, MARIELI MARLENE GAMERO LOROIMA, CARLOS JOSÉ GAMERO LOROIMA, YIRA MILAGRO GAMERO CARABALLO y LUIS GERMAN GAMERO CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.621.104, V-15.199.494, V-16.911.047, V-14.224.585, V-14.224.586, V-20.176.914, V-14.909.743 y V-10.694.400 respectivamente. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus INES GERMAN GAMERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.284.079, quien falleció ab- intestato el pasado 08 de julio de 2005, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HEMORRAGIA INTRAPARENGUIMATOS CERECBRAL, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, designada con el Nº 1495, de fecha 22 de julio de 2011.--------------------------------------

A continuación este juzgador precisa el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Fiscal 13º del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ---------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

En esta misma fecha de hoy viernes treinta (30) del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce horas exactas del mediodía (12:00 m.). ---------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.










































E.L.M.P/m.a.p.b/ev.-
Solicitud Nº 2012-04.-