REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 30 de Marzo de 2012.
201º y 153º


SOLICITUD N°: 2012-08

SOLICITANTES: JOHN ANDERSON BELISARIO COLINA
Y
JUSELEN AMARIS RODRIGUEZ FIGUEROA

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I
En fecha 08 de febrero de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JOHN ANDERSON BELISARIO COLINA Y JUSELEN AMARIS RODRIGUEZ FIGUEROA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.934.282 y V-7.945.079 respectivamente, asistidos por el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.086; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el año mil novecientos noventa y uno (1.991) y aún continúa así, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Guapo Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en el acta número 007 correspondiente al año 1989 y que establecieron el último domicilio conyugal en la calle El Cumbito de la Comunidad de El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre ANDERSSON EMMANUEL BELISARIO RODRIGUEZ, el cual nació el 02-05-1990 mayor de edad, según consta de partidas de nacimientos que se acompaña y así mismo manifestaron que no tienen bienes en común que dividir o repartir.
Adjunto a la solicitud consignan:
A.- Copia de cédula de identidad de los solicitantes. (F. 02). ----------------------------
B.- Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes. (Fs. 03 y 04). -------
C.- Constancia de Residencia.- (F. 05). ------------------------------------------------------
D.- Copia certificada de Acta de Nacimiento. (Fs. 06 y 07). -----------------------------
Admitida la solicitud en fecha 09 de Febrero de 2012, bajo el N° 2012-08, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 08 y 09). ----------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Marzo de 2012, compareció el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, debidamente recibida y firmada. (Fs. 10 y 11). -----
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. En esa misma fecha, este juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa (Fs. 12 y 13). ---------------------------------------------------------


II


El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida, (separados desde el año 1.991), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --



III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos JOHN ANDERSON BELISARIO COLINA Y JUSELEN AMARIS RODRIGUEZ FIGUEROA, ambos suficientemente identificados en autos. Y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintidós (22) de Abril de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de acta número 007, correspondiente al año 1989. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------------------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Guapo siendo ahora Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda con sede en Río Chico y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. --------------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






En esta misma fecha de hoy viernes treinta de marzo del año dos mil doce (30-03-2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). -------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




























E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.
Solicitud Nº 2.012-08