REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 30 de Marzo de 2012.
201º y 153º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA JULIANA LABANA TOMOCHE, venezolana, divorciada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.227.979; sobre unas bienhechurías asentadas sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en La Calle Tejerías, frente a la Plaza Cecilio Acosta- Parroquia Cùpira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha dieciocho de agosto de dos mil once (18-08-2011), emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual con sede en Cúpira- Municipio Pedro Gual del Estado Miranda y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud Nº 2012-26



MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio veintiocho (28) de la solicitud Nº 2012-26, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce (29-03-2012). -------------------------------


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

























M.A.P.B/n.m
Solicitud Nº 2012-26