REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 06 de Marzo de 2.012
201º y 153°
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana INGRIS YANET HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.763.069; sobre unas bienhechurías, constituidas por una casa unifamiliar, construida sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle Malariologia de la parroquia El Guapo, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según de autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Páez de fecha 23 de Enero de 2012 e identificado con el código catastral número 15-14-02-R00-022-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/famc.-
Solicitud 2.012-09.-