REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÀEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 06 de Marzo de 2012.
201º y 153º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ AGUIAR e IRMA ELIZABETH PINTO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.484.383 y V-11.934.233 respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Calle San Felipe Nery de la Comunidad de El Guapo, Parroquia El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 25 de Mayo de 2011, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MOROPEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp.-
Solicitud Nº 2011-240.-