REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 06 de Marzo de 2012.
201º y 153º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES NADALES de BERNAL, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.142.933; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Calle El Mulatal, casa s/n de la Comunidad del Guapo- Parroquia El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha nueve de febrero de dos mil doce (09-02-2012), emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez con sede en Río Chico, Estado Miranda y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud Nº 2012-10