JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Lucía, 01 de Marzo del 2012.------------------------------------------------------------------------------------201º y 152º---------------------------------------------------


Recibido escrito presentado por la profesional del derecho Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, de fecha 27/02/2012, en su carácter de Defensora Público Primero (suplente), en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se sirva acordar el CESE de la medida cautelar que les fuera acordada en fecha 26/11/2011, contenida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal observa: De la Revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 08/12/11, se da por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simòn Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, instruido contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO en agravio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, se anoto en los Libros respectivos, bajo Nº 1067/2011.

Ahora bien, cursa a los folios 69, 70, 71 y 72 decisión dictada por este Despacho donde ratifica la decisión del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar-Santa Teresa del Tuy, de fecha 26/11/2011, la cual riela a los folios 14 al 19 del presente expediente, donde se le decreto la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de no haber cumplido con la cantidad de tres (03) fiadores requeridos en audiencia oral de presentación, en tal virtud negó la Solicitud de la Defensa Pública.

Cursa al folio 75 auto de fecha 03/02/2012, donde el tribunal da por recibido oficio Nº 53-70-14-2012 de fecha 09/01/2012, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, donde remiten actuaciones complementarias relacionadas con la causa Nº 2290/11, instruido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, se agrego a los autos.

Asimismo rielan a los folios 87, 88 y 89, decisión dictada por este Tribunal de fecha 27/02/2012, mediante el cual deja constancia que de la revisión realizada al presente expediente instruido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, desde la fecha de su presentación 26/11/2011 hasta el 27/02/2012 transcurrieron Tres meses de su detención, sin que hubiera presentado la fianza que le fue requerida, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, su ordeno su inmediata libertad.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal NIEGA el CESE DE MEDIDA, solicitado por el representante de la Defensa Pública en la presente causa, en virtud de que consta en la presente causa que al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, se le dio libertad en fecha 27/02/2012 conforme a lo establecido en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber cumplió tres meses privado sin cumplir con la fianza solicitada en su oportunidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.



Exp. Penal 1067/2011
Francis