REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1093/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.-


FISCAL ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÀNDEZ LLOVERA. Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSÈ GREGORIO FERRER, Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy, en sustitución de la Dra. DAYANA DA MOTA.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.-


En el día de hoy Viernes, dieciséis (16) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, acompañado de su representante legal ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la Dra. FRANCISS HERNÀNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; el Dr. JOSÈ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado, en sustitución de la Dra. DAYANA DA MOTA. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: FRANCISS HERNÀNDEZ LLOVERA, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, en fecha 14/03/2012, siendo las 05:30 de la tarde, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular, fueron abordados por una ciudadana quien se le identifico a la comisión policial como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, manifestando que tenia conocimiento por medio de su menor hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, , había abusado sexualmente de él y además lo había puesto a practicarle el sexo oral, indicando la referida ciudadana que no tenía ningún inconveniente en acompañar a la comisión policial hasta la residencia del adolescente en cuestión, una vez en el lugar la denunciante señala a un adolescente como él mismo que el día anterior había abusado sexualmente de su menor hijo, en las adyacencias de su residencia, ubicada en el sector Vega Redonda casa Nº 48, frente a la cancha deportiva del sector arenaza, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo, quien fue aprehendido luego de que el día martes 13 a las 05.30 horas de la tarde, el adolescente abusara sexualmente del niño victima IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, bajándole los pantalones colocándole su pene el ano, entre otros actos constitutivos como el delito de abuso sexual. Ahora bien tomando en consideración que el día de hoy, el Ministerio Público, realizo llamada telefónica a la medicatura forense con sede en Ocumare del Tuy, conversando con la funcionaria Tomasa Galindo a quien se le solicito el resultado de Reconocimiento Ano Rectal de la victima informando esta que en los archivos aparece sin lesiones, tomando en cuenta que el mismo puede variar una vez sean consignadas las resultas de dicho reconocimiento, es por se precalifica el hecho como ABUSO SEXUAL A NIÑOS establecido en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. En virtud de que este delito no merece Privación de Libertad como sanción, es por lo que se solicita tomando en cuenta que el adolescente presenta su documento de identidad, se acuerde la medida de presentación dos veces por semana ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, de acuerdo al articulo 582, literal C y F. de la Lopnna. Y los trámites del procedimiento Ordinario. Consigno copia fotostática del oficio Nº 15-F17-00367-2012 de fecha 15/03/2012, dirigido a la medicatura de guardia del servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, -Bello Monte, a los fines de que le sea practicado evaluación Psicología y Psiquiatrita a la victima Piñero Cisnero Yeferson José. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSÈ GREGORIO FERRER, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Publico, la defensa considera que en cuanto a los hechos estamos en un proceso de investigación, la defensa considera que debiera llevarse una investigación más ponderada para así realizar un acto conclusivo justo, adaptado a los hechos que pudieron haber sucedido, en vista de esto, la defensa solicita en cuanto a las actuaciones concernientes a la investigación pido al Ministerio Público que ordene evaluaciones psicológicas a mi defendido, y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico la defensa considera que con el literal B del artículo 582, el fin de la justicia esta garantizado. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; quien deberá presentarse ante este tribunal Dos (02) Veces por semana, por el lapso de tres meses, y la prohibición de acercarse a la Victima IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el artículo articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-TERCERO: Por cuanto la Defensa Pública solicito en audiencia oral de presentación, evaluación Psicológica y Psiquiatrita al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, el Tribunal lo ordena de conformidad y en consecuencia acuerda librar oficio Nº 2820-099/12 dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Los Teques, a los fines consiguientes. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-015/12 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo-Santa Lucía del Tuy. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE y su representante legal,







FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,





DEFENSOR PUBLICO,








LA SECRETARIA,



Abg. YENISVER HERRERA.




Exp. N° 1093/2012