REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 16 de Marzo 2012
201° y 152°
SOLICITANTES: ALEXI MERCEDES LOPEZ DE MACHILLANDA, JOSE FRANCISCO MACHILLANDA LOPEZ y GULLIVER MACHILLANDA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V- 2.588.779; V- 10.078.811 y 10.785.376 -
ABOGADO ASISTENTE: Nelson Benigno Diaz Diaz, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 179.309
MOTIVO: TITULO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
En fecha 13/02/2012, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por los ciudadanos MERCEDES LOPEZ DE MACHILLANDA, JOSE FRANCISCO MACHILLANDA LOPEZ y GULLIVER MACHILLANDA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V- 2.588.779; V- 10.078.811 y 10.785.376 debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. Nelson Benigno Diaz Diaz, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 179.309.-
- Original de Acta de Defunción, a nombre del ciudadano MACHILLANDA FRANCISCO JOSE, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda en facha 11 de junio del 2011;
- Original de Acta de Matrimonio, a nombre de los ciudadanos MACHILLANDA FRANCISCO JOSE y ALEXI MERCEDES LOPEZ; emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda en facha 20 de Octubres del 2011;
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE FRANCISCO MACHILLANDA LOPEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Miranda, signada con el numero 219, folio 116 Tomo 01 del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969);
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano GULLIVER MACHILLANDA LOPEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Miranda, signada con el numero 214, folio 214 Tomo 01, del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972);
- Copia Fotostática de la cedula de identidad del de cujus ; FRANCISCO JOSE MACHILLANDA
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LOPEZ MACHILLANDA ALEXIS MERCEDES;
- Copia fotostática de los ciudadanos MACHILLANDA LÓPEZ JOSÉ FRANCISCO Y MACHILLANDA LÓPEZ GULLIVER;
- Original de Constancia de Residencia a nombre de los ciudadanos Solicitante, emitida por el Consejo Comunal “ El Rosario – Las Casitas ” de fecha 25-01-2012; y Copia Fotostática de la Cedula e los testigos ARGUIZONEZ FAGUNDEZ ALEXIS MANUEL y MARTÍNEZ LUISA AMADA.
En fecha 16/02/2012, mediante auto el Tribunal le da entrada a la referida solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: MERCEDES LOPEZ DE MACHILLANDA, JOSE FRANCISCO MACHILLANDA LOPEZ y GULLIVER MACHILLANDA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V- 2.588.779; V- 10.078.811 y 10.785.376 en los Libros de solicitudes quedando anotada bajo Nº 6891/2012 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo se ordena librar EDICTO el cual deberá ser publicado en el Diario Ultimas Noticias, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio (19) y de fecha 24/02/2012, cursa diligencia estampada por la Abg. Nelson Benigno Diaz Diaz, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 179.306 y consigno edicto el cual fue publicada en el Diario Ultimas Noticias, en fecha 23/02/2012. Se agrego a los autos.-
Al folio (21) y de fecha 08/03/2012, mediante diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal MARTIN PEÑA, cédula de identidad Nº V-7.426.257; consigno boleta de notificación dirigida a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, la cual fue recibida en esta misma fecha.-
A los folios 23 y 24 cursan Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos: MARTINEZ LUISA AMADA y ARGINZONES FAGUNDEZ ALEXIS MANUEL, titulares de las cédulas de identidad Números V-1.758.071 y V-4.286.997 respectivamente.-
En fecha 13/03/2012 y cursante a los folios (25 y 26 ) de la presente solicitud, el Tribunal ordeno oír las testimoniales de los ciudadano: MARTINEZ LUISA AMADA y ARGINZONES FAGUNDEZ ALEXIS MANUEL, titulares de las cédulas de identidad Números V-1.758.071 y V-4.286.997 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.
Este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: MERCEDES LOPEZ DE MACHILLANDA, JOSE FRANCISCO MACHILLANDA LOPEZ y GULLIVER MACHILLANDA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V- 2.588.779; V- 10.078.811 en su condición de causahabientes (ESPOSA E HIJO), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MACHILLANDA FRANCISCO JOSE. Devuélvase todo lo actuado a las interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho Abg. Nelson Benigno Diaz Diaz, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 179.306. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se devuelve a los solicitantes sin enmiendas.
La secretaria,
GJMA/YH/Maglory
Solicitud N° 6891/2012